DIFERENCIAS Y APLICACIONES ENTRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL CONTRATO DE COMODATO.

 L.D. Alejandra Morales Estrada

Asociada de Consultoría Corporativa

     alejandra.morales@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

El contrato de arrendamiento y el contrato de comodato, son figuras que en la práctica suelen confundirse por tratar ambos de la cesión del uso y/o disfrute del bien de que se trate a otra parte, por lo cual, es importante esclarecer las principales diferencias entre éstos, con la finalidad de que, se apliquen de manera correcta de acuerdo con las necesidades que se tengan.

Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento se encuentra regulado por el Título Sexto, artículos 2398 al 2496 del Código Civil Federal y, sus correlativos Códigos Estatales de la República.

El contrato de arrendamiento es aquel contrato por medio del cual, dos partes contratantes, se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o disfrute del bien de que se trate, llamada arrendador y, la otra se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto, llamada arrendatario.

Mediante este contrato, se establecen principalmente las condiciones del pago del arrendamiento, así como el destino del bien de que se trate, es decir, tratándose de un bien inmueble, si será destinado para uso de oficina, bodega, casa habitación, entre otras, o bien, tratándose de un bien mueble, cual será el destino de dicho arrendamiento.

Asimismo, las partes pactan la forma mediante la cual se podrá dar por terminado el arrendamiento, adicional al vencimiento del propio contrato, si en su caso podrá ser o no prorrogado, si podrá subarrendarse el bien de que se trate, así como, las obligaciones que ambas partes adquieren por medio del mismo contrato.

Contrato de Comodato

El contrato de comodato se encuentra regulado por el Título Séptimo, artículos 2497 al 2515 del Código Civil Federal y, sus correlativos Códigos Estatales de la República.

El contrato de comodato es aquel contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso del bien de que se trate, llamada comodante y, la otra se obliga a restituirla individualmente al término establecido, llamada comodatario.

Al no recibir el comodante una contraprestación por el bien de que se trate, el comodatario tiene la obligación de restituirlo, es decir, de devolverlo al menos en las mismas condiciones en las cuales le fue entregado, obligado entonces a responder o llevar a cabo las mejoras necesarias en caso de que el bien haya sufrido deterioros más allá de los que pueda sufrir por su uso convencional, en el caso contrario, el comodante tendrá la responsabilidad de responder respecto del deterioro que por el uso convencional sufra dicho bien, así como de llevar a cabo las mejoras necesarias.

Asimismo, por medio de este contrato, se pacta la vigencia del mismo, ya sea por tiempo determinado o indeterminado, el uso que se le dará al bien de que se trate, así como las obligaciones y responsabilidades que por medio del mismo contrae cada una de las partes.

Diferencias y Aplicabilidad de ambos contratos

  Contrato de Arrendamiento: Contrato de Comodato:
Partes –          Arrendador

–          Arrendatario

–          Comodante

–          Comodatario

Objeto Otorgar el uso o goce de un bien mueble o inmueble a cambio de un precio cierto, únicamente para el fin convenido. Cesión del uso o goce de un bien fungible, es decir, un bien que no se consuma o sea perecedero, sin la necesidad de algún tipo de remuneración a cambio.
Tipo de Contrato Oneroso Gratuito
Vigencia / Plazo Se establece por un tiempo o plazo determinado, mismo que no podrá ser mayor a 10 años tratándose de fincas destinadas a habitación y de 20 años para fincas destinadas al comercio / industria. Puede establecerse por tiempo determinado o indeterminado. Asimismo, cuando no se determine, el comodatario podrá exigir la devolución de la cosa antes sin previo aviso.
Terminación El arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo pacto en contrario.

Termina por el cumplimiento del plazo, por convenio expreso, nulidad, recisión y/o confusión.

El comodato se da por terminado por la muerte del comodatario, así como si la finalidad por la cual se otorgó el bien concluyó antes de lo establecido en el contrato.
Aplicabilidad Cuando se requiere trasladar el uso de algún bien a cambio de un precio cierto. Cuando se quiere trasladar el uso de algún bien de forma gratuita y legalmente segura.

 

Conclusiones

En concreto, a pesar de que en ambas figuras el objeto principal es ceder a la otra parte el bien de que se trate, es importante identificar cual es la diferencia principal entre ambos contratos, es decir, que dentro del Contrato de Comodato, no se pide ningún tipo de remuneración por la cesión de dicho inmueble, únicamente se asienta dentro de las cláusulas las condiciones y el tiempo en que será cedido, así como la fecha en que deberá ser devuelto.

En Ruiz Consultores te brindamos la asesoría y acompañamiento para identificar cual es el tipo de contrato idóneo de acuerdo con las necesidades se tienen, con la finalidad de poder contar con el vehículo corporativo correspondiente.

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