M.D.C. Julieta B. Cacho Rodríguez
Asociada de Consultoría Corporativa
Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
Introducción
Una actividad común entre las personas físicas y morales, es celebrar operaciones de crédito, mismas que consisten en la entrega de un monto de dinero para ser regresado en un tiempo determinado ya sea con o sin intereses, cuando un negocio está arrancando, solicitar un préstamo es una manera muy efectiva para impulsar su crecimiento, ya sea extendiendo sus actividades, aumentando su producción, etc, sin embargo no es el único motivo por el cual se celebran este tipo de operaciones, y éstas no son exclusivas del comercio, la legislación mexicana reconoce dos tipos de contratos respecto de ellas, por un lado, el contrato de mutuo de carácter civil y por otro lado, el contrato de préstamo de naturaleza mercantil, por lo que es importante reconocer sus diferencias para saber cuál es el que se adapta a nuestras necesidades.
Contrato de mutuo
El contrato de mutuo es regulado por los artículos 2384 al 2397 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Estatales, este contrato se define según el artículo 2384 del Código Civil Federal como un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El contrato de mutuo no se refiere específicamente a dinero sin embargo es uno
de los más comunes.
El contrato de mutuo puede ser gratuito u oneroso, es decir con o sin interés, nuestra legislación establece que el interés legal en este tipo de contrato es el nueve por ciento anual pero faculta a pactar un interés convencional fijado por los contratantes, que puede ser mayor o menor que el interés legal. Sin embargo, al tratarse de una actividad civil que no implica una especulación comercial, se establece que, cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente
creer que se ha abusado del mutuario, un juez podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Además en este tipo de contratos, si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos, sin ninguna penalidad.
Contrato de préstamo
El contrato de préstamo mercantil por su parte se encuentra regulado en los artículos 358 a 364 de nuestro Código de Comercio, mismo que establece que un préstamo se considera mercantil cuando las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste, además se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. Por su definición, podemos entender que el préstamo mercantil, al igual que el mutuo puede ser en dinero o en especie.
En este tipo de contrato, la ley no hace referencia a un interés ordinario ya que únicamente señala en su artículo 362 del Código de Comercio “Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual” lo que puede entenderse cómo un interés moratorio.
En este contrato, los intereses vencidos y no pagados, las partes podrán optar por capitalizarlos, a diferencia del contrato de mutuo, donde la legislación claramente establece su prohibición bajo pena de nulidad.
En un préstamo mercantil, cuando el acreedor reciba el pago de capital sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Además de lo anterior, salvo pacto en contrario cualquier monto que reciba el acreedor por concepto de pago, se aplicará en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.
Conclusiones
Cómo podemos observar, la principal diferencia entre estos contratos se refiere al uso o destino que se dará al bien entregado en préstamo, por lo cual resulta importante previo a celebrar cualquier tipo de contrato, realizar un análisis de las implicaciones legales, esto es porque por una parte el contrato de mutuo al no tratarse meramente de una operación de especulación, es proteccionista, por ejemplo, la facultad específica de reducir los intereses en caso de considerarse que son desproporcionados.
El tipo de contrato además es la pauta para saber mediante qué vía se puede exigir al deudor su pago en caso de un incumplimiento.
CONTRATO DE MUTUO | CONTRATO DE PRÉSTAMO |
Mutuante y Mutuario | Prestamista y Prestatario |
Puede no tener interés | Siempre lleva interés al tratarse de una especulación comercial. |
Interés del 9% anual de tipo ordinario | Interés del 6% anual de tipo moratorio |
Civil | Mercantil |
No actividad comercial | Actividades comerciales (especulación) |
Lo regula el Código Civil | Lo regula el Código de Comercio |
Prohibido la capitalización de intereses | Se puede pactar capitalización de intereses |