L.D. Sergio Rivera Camacho
Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
Con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta la autoridad fiscal[1], en particular, con las determinaciones presuntivas de ingresos y utilidad fiscal, nos hemos encontrado con una actividad recurrente de las autoridades fiscales consistente en, determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes utilizando la determinación presuntiva de ingresos y de la utilidad fiscal, derivado de la información que se obtenga con las cuentas bancarias de los responsables, para determinar dichos importes como ingresos acumulables.
Por lo anterior, es importante resaltar los supuestos en los que regularmente base la autoridad fiscal sus facultades de comprobación, respecto de las determinaciones presuntivas de ingresos y utilidad fiscal:
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a) Por lo que ve a la determinación presuntiva de la utilidad fiscal e ingresos, cuando por alguna razón no pueden acceder a la información necesaria para cuantificar las contribuciones o, en su caso, existan irregularidades, incumplimientos, o alteraciones de la información por parte del contribuyente revisado[2].
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b) Por lo que vea la determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad[3], y que han venido a servir de base para ejecutar innumerables actos ilegales de la autoridad fiscal, como lo son los ingresos por los cuales se deben pagar contribuciones.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, es la actividad desempeñada por la autoridad fiscal en el inciso b) antes detallado, ya que, si bien es cierto que se tratan de presunciones iuris tantum[4] que la autoridad puede utilizar para la comprobación de los ingresos o valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, NO puede llegar al extremo de la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, ya que dichos ingresos presuntos, derivados de la obtención de los estados de cuenta bancarios, se deben sumar a los demás ingresos acumulables declarados, lo cual necesariamente dará como resultado una modificación de la utilidad o pérdida fiscal declarada por el contribuyente, cuestiones que la autoridad fiscal desatiende en numerosas revisiones por éste concepto.
Por último, resulta importante resaltar que, la autoridad fiscal no se limita en actuar arbitrariamente para determinar la utilidad fiscal presunta, sino que, llega al grado de extralimitar sus facultades y desestimar arbitrariamente las pruebas ofrecidas por los contribuyentes con motivo de acreditar los depósitos que obran en sus cuentas bancarias, solicitando requisitos y formalidades que son ajenos a cualquier obligación imputada por las Leyes fiscales, determinando así, una base gravable ajena a la capacidad contributiva real de los contribuyentes.
Detalles que no puedes dejar pasar.
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La presunción de ingresos no implica una determinación presuntiva de la utilidad fiscal, sino que únicamente se presumen como ingresos los depósitos bancarios que no fueron registrados en la contabilidad del contribuyente. Es importante señalar que cuentan en común con los antecedentes basados en presunciones, sin embargo, la autoridad fiscal les pretende dar indebidamente una naturaleza jurídica equiparable y complementaria[5].
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La autoridad fiscal en todas las determinaciones presuntas de ingresos y utilidad fiscal, actúa en omisión y en perjuicio de los contribuyentes, ya que si bien es cierto que la autoridad fiscal cuenta con las facultades para determinar presuntivamente ingresos derivados de los estados de cuenta bancarios, no menos cierto es que la ejecución de sus facultades de comprobación con terceros (clientes y proveedores), le proporcionaría una integración más real a la plasmada presuntivamente. Sin embargo, la autoridad únicamente se limita a observar las obligaciones de los contribuyentes, decidiendo arbitrariamente y en su perjuicio, ser omisa en la aplicación de las facultades de comprobación con las que cuenta, con motivo de allegarse de información y documentación que la lleve a determinar una verdad jurídica más acorde a la realidad.
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El hecho de que una autoridad fiscal determine que las pruebas con las que se pretenden desvirtuar las presunciones de ingresos NO resultan suficientes para ello, no debe entenderse como la verdad legal y absoluta, ya que muchas veces la autoridad fiscal rechaza aparatos probatorios por razonamientos arbitrarios extralimitando sus facultades de revisión.