Los pagadores de impuestos tienen la obligación de contribuir al gasto público, pero también tienen el derecho a no pagar más impuestos de lo debido.
Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.
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El no pagar más contribuciones de lo que es debido, consiste en que el contribuyente pagador de impuestos tiene el derecho a pagar únicamente la cantidad correcta de contribuciones. El hecho de no pagar más contribuciones de lo necesario es un derecho que viene regido por los principios de proporcionalidad y equidad[1]; así mismo el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Son obligaciones de los mexicanos, Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
En otras palabras, es la posibilidad que tiene el contribuyente pagador de impuestos a tener acceso a la devolución[2] de las cantidades que haya pagado indebidamente; así como el derecho a obtener los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se haya determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
Es por ello que en caso de haber pago en exceso, tiene el derecho a recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables, un caso común de dichas devoluciones para personas morales o jurídicas son las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así mismo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto más devuelto para las personas físicas.
Ahora probablemente se pregunte ¿Quién tiene derecho a recibir una devolución de impuestos? Y ¿Cuánto tiempo tarda? Tienen derecho todas las personas, sin importar el régimen fiscal en el cual tributen pueden solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando hayan presentado sus declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan acreditado o compensado.
En relación a los impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles[3] siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Cuando una devolución es negada, tiene que notificarse al contribuyente por medio de un oficio que cumpla con los requisitos legales que contempla el artículo 38 de Código Fiscal de la Federación, y dicha resolución es impugnable por los medios de defensa, ya sea por el recurso de revocación o por el Juicio Contencioso Administrativo.
Por ello, es importante asesorarse a fin de conocer los derechos con los que disponemos como pagadores de impuestos y hacerlos valer, teniendo en cuenta los medios y los requisitos por los cuales asegurar nuestra justa tributación.
[1] La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los gobernados, tanto personas físicas como morales, debemos contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada.
En cambio el principio de equidad tributaria consiste en que las normas deben dar un trato igualitario a los contribuyentes, bajo la premisa de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
[2] La devolución de impuestos está prevista como un derecho en el Artículo 2 fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la cual establece:
Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
[…]
- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
[3] De conformidad con el artículo 22 quinto párrafo, la autoridad deberá devolver las cantidades solicitadas en un plazo no mayor a 45 días, plazo que se podrá interrumpir si existe algún requerimiento por parte de la autoridad para que se aclare y se entregue información sobre algún punto en específico. De igual forma para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles y Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.