DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES EN 2022

L.C. Iván Hinojosa Sañudo

Asociado de Consultoría Fiscal

ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Contar con el soporte de las deducciones fiscales es importante para poder llegar a una base fiscal que corresponda y refleje nuestra verdadera capacidad contributiva. En los últimos años se han realizado diversas reformas fiscales, en las cuales, si bien es cierto, no se han generado nuevos impuestos, si se han creado nuevos requisitos, limitantes, excepciones, de tal manera que si hay una afectación al importe de las deducciones y por lo tanto en la base fiscal para el pago de impuestos, lo que finalmente se ve reflejado con un posible incremento en el pago de los impuestos.

En materia de deducción de cuentas incobrables para el ejercicio 2022 no fue la excepción, el principal cambio para esta deducción estriba en el agotar todas las acciones legales posibles y ejecutar las gestiones de cobro que puedan emanar de las resoluciones definitivas, con dichas acciones, el contribuyente podrá comprobar que efectivamente su intención fue la de recuperar dicha cuenta incobrable, y finalmente poder deducir el saldo de dichas cuentas.

Antecedentes

Estos cambios fueron motivados a razón que la autoridad detectó supuestos abusos por parte de los contribuyentes, que sin tener la intención de un verdadero cobro de dichas cuentas, realizaban la deducción de las cuentas por cobrar con el simple hecho de realizar una demanda. De igual forma en la misma exposición de motivos se alude a que hay un prejuicio ante el fisco federal por la realización de dichas deducciones, lo cual nos parece un análisis limitado, derivado que un contribuyente persona moral que acumula al momento de expedir un comprobante (1), proporcionar el servicio o la entrega del bien (2), o en su caso, contar con la exigibilidad de realizar el cobro de sus operaciones (3), cualquiera del que ocurra primero, realiza un pago de impuestos de manera provisional por el reconocimiento de dichos ingresos, así como en la declaración anual acumula dicha operación deduciendo el respectivo costo del bien o servicio respectivo y contribuyendo con el impuesto conforme a su capacidad contributiva.

Las cuentas incobrables como deducciones autorizadas

Dentro de las deducciones autorizadas qué puede realizar una persona moral se encuentran las cuentas incobrables y las pérdidas por caso fortuito o por fuerza mayor o por enajenación de bienes (distintos de mercancías), por lo que se puede deducir que dichas deducciones corresponden a una falta de cobro de cuentas por cobrar o por la pérdida por causas no imputables al contribuyente en donde finalmente al deducir dichos rubros determina una base fiscal conforme a su capacidad contributiva en ese momento.

En el caso particular de las cuentas incobrables hay dos supuestos para llevar a cabo dicha deducción, que son los siguientes:

  • El plazo en el que se consuma la prescripción.
  • Cuando exista notoria imposibilidad de cobro.

En cuanto a lo que se entiende por notoria imposibilidad de cobro para efectos fiscales se puede se pueden clarificar en la siguiente imagen:

Deducción de cuentas incobrables en 2022

En particular, para el supuesto de importes que a la fecha de su vencimiento sea mayor a  30,000 UDIS (223,670.01)[1], es donde podemos encontrar el principal cambio en cuanto al requisito de poder deducir dicha cuenta incobrable por notoria imposibilidad de cobro, a razón que ahora se requiere contar con una resolución definitiva emitida por una autoridad competente, en la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro, o en su caso coma que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Como se puede apreciar con esta nueva redacción se requiere y es requisito realizar las ejecuciones de cobro que se desprendan de dicha resolución, o en su caso, estar imposibilitado para realizar el cobro, solo así se podrá deducir dicha cuenta incobrable.

Los requisitos formales adicionales que consisten en el de informar al deudor por escrito que se llevará a cabo la deducción de dicha cuenta como incobrable, con la finalidad de que éste último acumule a sus demás ingresos dicho saldo, así como el de realizar una declaración informativa hacia la autoridad fiscal a más tardar el 15 de febrero del año siguiente de aquel en el que se realizaron las deducciones por el concepto de incobrabilidad, prevalecen en su mismo contexto, los cuales, de no cumplirse se podrá estar en una omisión, y por ende, comprometer la deducción fiscal.

Consideraciones adicionales

Quizá a estas modificaciones, con el contexto económico en el que nos encontramos, hubiera sido de gran ayuda hacia los contribuyentes el haber incrementado el importe de las 30,000 UDIS, con la finalidad o en el entendimiento, que los contribuyentes que cuenten con importes considerables de financiamiento a sus clientes, son los que en mayor medida tienen la capacidad para realizar las gestiones legales correspondientes, y no así para pequeñas y medianas empresas en las que por falta de estructura o recurso económico, puedan estar limitados a cumplir con estos requisitos adicionales para poder lograr su deducción.

Al margen de estas nuevas disposiciones, se recomienda analizar los diferentes supuestos tanto de prescripción como de notoria imposibilidad de cobro para delimitar cuáles cuentas incobrables del contribuyente se podrán deducir cumpliendo con cada uno de los requisitos fiscales. Se recomienda adicionalmente revisar las políticas de crédito o préstamos con la finalidad de evitar escenarios en los que no podamos deducir las partidas incobrables o se requiere que transcurra un plazo mayor para estar en posibilidad de deducir.

En Ruiz Consultores, apoyamos a los contribuyentes con el diagnóstico para llevar a cabo un análisis y factibilidad de la deducción de las cuentas incobrables cumpliendo con los requisitos de la normatividad fiscal.

Valor de la Unidad de Inversión al 18 de agosto de 2022, $ 7.455668

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