¿CONOCES EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

L.D Janette González Ortiz

Asociada Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

Introducción

Este mecanismo de defensa permite impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal donde se harán valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, teniendo como objeto dejar sin efectos el acto, confirmarlo o modificarlo, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya.

Su interposición es optativa, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, no podrá variarse su elección y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año ($7´024,060.00 tomando el valor de la UMA a 96.22).

Qué debe entenderse por FONDO de la Controversia

Para los efectos del recurso de revocación exclusivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir conforme a alguno de los siguientes supuestos:

  • Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
  • La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas.
  • Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida.
  • La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.

Las resoluciones definitivas de fondo, deben provenir del ejercicio de facultades de fiscalización que contempla el artículo 42CFF, en sus fracciones II (revisión de escritorio o de gabinete); fracción III (visita domiciliaria) y fracción IX (revisión electrónica).

Audiencia Oral en el Recurso Exclusivo de Fondo

El promovente del recurso, podrá manifestar «que requiere del desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución del recurso respectivo”, ésta deberá tener verificativo a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, señalando en el mismo día, hora y lugar para su desahogo. Dicha audiencia se llevará a cabo en las instalaciones de la autoridad administrativa que resolverá el recurso de revocación exclusivo de fondo, encontrándose presente la autoridad emisora de la resolución recurrida y el promovente.

Requisitos Específicos de la resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo

La resolución a este Recurso, podrá confirmar el acto impugnado, dejarlo sin efectos o modificarlo o bien, dictar uno nuevo. Para obtener una resolución favorable para el promovente se debe actualizar alguno de los siguientes casos:

  1. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;
  2. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
  3. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o
  4. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Beneficios de promover un Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo:

Si cumples con el requisito de la cuantía y no has detectado alguna violación formal o de procedimiento que trascienda al fondo del asunto que lleve a una nulidad lisa y llana, se recomienda ampliamente acudir a este medio del defensa por las siguientes razones:

  1. Se evitan las formalidades y formalismos, centrándose única y exclusivamente en resolver el fondo de la controversia planteada, por lo que se pueden acortar plazos.
  2. No es necesario garantizar el crédito fiscal.
  3. Derivado de la audiencia oral, permite al contribuyente explicar verbalmente sus pretensiones y pruebas, permitiendo conocer las dudas o inquietudes de la autoridad y subsanarlas a amplitud.

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