Compensación universal

 Puedes utilizar esta forma de extinción de las obligaciones, en materia tributaria. Conoce cómo llevarla a cabo

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Por Berenice Chávez

La compensación universal es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias. A través de ella los contribuyentes pueden saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios (art. 23, CFF).

En esta pantalla aparecen los saldos a favor susceptibles de compensar:

*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio normativo 25/IVA/N  .

A continuación los pagos de lo indebido compensables:

Recuerda que no se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, los siguientes supuestos:

Contribuciones federales

  • Aportaciones de seguridad social
  • contribuciones de mejoras
  • derechos, y
  • productos y aprovechamientos

Retenciones de IVA

No son susceptibles de acreditamiento, compensación ni disminución alguna (art. 1-A, LIVA)
Saldos a favor de IESPS Únicamente se compensan contra el mismo IESPS, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales
Subsidio al empleo y crédito al salario pendiente No son susceptibles de la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, saldo a favor o pago de lo indebido; por el contrario se trata de cantidades entregadas a los trabajadores como estímulo fiscal
Compensación de impuestos retenidos en exceso La compensación o devolución del pago de lo indebido de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate

Aviso de compensación

De conformidad con el artículo 23 del CFF, por regla general todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, a través del buzón tributario, observando las fichas de trámite del Anexo 1 A de la RMISC del 24 de diciembre de 2015.

Sin embargo, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del «Servicio de Declaraciones» referido el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5. de la RMISC, en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del «Servicio de Declaraciones», quedarán relevados de presentar el aviso de compensación (regla. 2.3.13., RMISC).

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