Puedes utilizar esta forma de extinción de las obligaciones, en materia tributaria. Conoce cómo llevarla a cabo
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Por Berenice Chávez
La compensación universal es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias. A través de ella los contribuyentes pueden saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios (art. 23, CFF).
En esta pantalla aparecen los saldos a favor susceptibles de compensar:
*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio normativo 25/IVA/N .
A continuación los pagos de lo indebido compensables:
Recuerda que no se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, los siguientes supuestos:
Contribuciones federales |
|
Retenciones de IVA |
No son susceptibles de acreditamiento, compensación ni disminución alguna (art. 1-A, LIVA) |
Saldos a favor de IESPS | Únicamente se compensan contra el mismo IESPS, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales |
Subsidio al empleo y crédito al salario pendiente | No son susceptibles de la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, saldo a favor o pago de lo indebido; por el contrario se trata de cantidades entregadas a los trabajadores como estímulo fiscal |
Compensación de impuestos retenidos en exceso | La compensación o devolución del pago de lo indebido de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate |
Aviso de compensación
De conformidad con el artículo 23 del CFF, por regla general todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, a través del buzón tributario, observando las fichas de trámite del Anexo 1 A de la RMISC del 24 de diciembre de 2015.
Sin embargo, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del «Servicio de Declaraciones» referido el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5. de la RMISC, en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del «Servicio de Declaraciones», quedarán relevados de presentar el aviso de compensación (regla. 2.3.13., RMISC).