¿Cómo afecta garantizar un préstamo con acciones de una sociedad?

Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

En la actualidad una de las principales formas de financiamiento, es la solicitud de préstamos a entidades financieras o incluso a particulares, el pago de estos préstamos generalmente es respaldado mediante el otorgamiento de diversas garantías, como puede ser la fianza, la prenda o la hipoteca.

¿Qué es la prenda?

Una de las garantías más conocidas es la hipoteca, esta funciona otorgando en garantía de pago un bien inmueble, sin embargo, para quienes no son propietarios de algún inmueble, pero sí de otros bienes, la garantía prendaria ha tomado gran relevancia.

La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, esto quiere decir que, si el deudor deja de pagar, el acreedor podría quedarse con la propiedad de ese bien, de ese modo, el riesgo de pérdida para el acreedor se reduce. 

¿Qué tipo de bienes se pueden dar en garantía prendaria?

Puedes dejar en garantía prendaria bienes muebles, que son los que se pueden transportar de un lugar a otro, por ejemplo, los automóviles, obras de arte, equipos electrónicos, acciones, títulos de crédito, etc. 

En México, las garantías sobre bienes muebles se perfeccionan a través de diversas figuras, como lo son, la prenda civil que se encuentra regulada en los códigos civiles de las entidades federativas y la prenda mercantil, regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Garantía Prendaria sobre acciones de una Sociedad.

Retomando lo anterior, es posible que, cuando una persona física o moral solicita un préstamo, entregue el derecho económico y corporativo sobre sus acciones en garantía de pago, lo cual puede realizarse con o sin la transmisión material de estas, por lo que, en caso de que el accionista incumpla en el pago de su deuda, será un tercero quien pasará a ser el titular de dichas acciones y quien podrá ejercer los derechos sobre ellas.

Por esto, es recomendable que, al constituir una sociedad, dentro de sus estatutos, es decir sus reglas sociales, establezcan un procedimiento detallado para evitar que los accionistas celebren contratos mediante los que entreguen sus acciones como garantía de alguna obligación. 

Algunos métodos que pueden establecerse como protección, es señalar que, para que un socio pueda celebrar este tipo de garantías será necesaria la aprobación del Consejo de Administración o bien de la Asamblea General de Accionistas, lo cual mantendrá informados al resto de socios respecto a este tipo de situaciones y será una decisión consensuada y no unilateral que pueda poner en riesgo el funcionamiento de la empresa.

Cómo podemos darnos cuenta, debemos establecer en las reglas de nuestras sociedades, cláusulas específicas, con motivo de evitar que en un futuro terceros extraños se encuentren tomando decisiones en nuestra empresa.

 Es posible que no se hayan contemplado este tipo de reglas en la constitución de una sociedad, sin embargo, los accionistas pueden celebrar una Asamblea Extraordinaria que permita modificar sus estatutos sociales  e incorporar este tipo de candados.



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