A partir de agosto, los terceros podrán oponerse al registro de marcas que no reúna los requisitos legales
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Por Aglaé Ordoñez
Se publicó en el DOF del 1o. de junio de 2016 un decreto para reformar y adicionar algunas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI). Su finalidad, entre otras cosas, es comprometer al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI) a publicar en su gaceta todas las solicitudes para el registro de marcas, y permitir que cualquier persona se oponga a alguna petición, porque estima que se ubica en uno de los supuestos por los que no se debe otorgar el reconocimiento de una marca.
Por ello la reforma prevé que, una vez que el IMPI reciba la solicitud para el registro de una marca, procederá a su difusión en su gaceta, a más tardar en los 10 días hábiles siguientes. Será a partir de ese momento en el que cualquier persona que estime que la solicitud no reúne los requisitos para ser registrada como tal, podrá oponerse dentro del mes siguiente.
La oposición se presentará por escrito. Su admisión no suspenderá el trámite ni atribuirá a la persona que la hubiese presentado el carácter de interesado o tercero, así como tampoco prejuzgará sobre el fondo de las solicitudes.
Transcurrido el plazo de un mes otorgado para la oposición del trámite, el IMPI publicará en la gaceta, a más tardar en los diez 10 hábiles siguientes, un listado de las solicitudes en las cuales se hubiesen presentado oposiciones.
El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con las causas, impedimentos o anterioridades citadas en la oposición, dentro del lapso improrrogable de un mes.
La oposición así como las manifestaciones del solicitante podrán ser consideradas por el Instituto durante el examen de fondo de la solicitud.
Si derivado de la subsanación del impedimento legal de registro, el solicitante modifica o sustituye su marca, esta se sujetará a un nuevo trámite, en el que se deberá:
- efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud
- satisfacer los requisitos legales para tal efecto, y
- ser publicado nuevamente en la gaceta
En este caso, se tendrá como fecha de presentación aquella en la que se solicite el nuevo trámite.
Los cambios descritos estarán en vigor a partir del 30 de agosto de 2016.