Para las autoridades fiscales es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha ley (artículo 46, fracción XV vigente de 1979 a 1980; artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001) fue beneficiar al gran público inversionista, no a los accionistas distintos de éste, explica el anteproyecto emitido por el SAT.
En el pasado grandes operaciones, como la venta de Banamex al estadunidense Citigroup, o de Bancomer al español BBVA, entre otras, quedaron exentas del pago del ISR. Pero ahora, anuncia, la venta de 33 por ciento de las acciones del Grupo Modelo, el mayor productor de cerveza en el país, concretada recientemente podría ser gravada con el ISR.
En el anteproyecto el SAT hace referencia a la postura de la SCJN cuyo criterio es que la exención del ISR en las operaciones bursátiles persigue una finalidad objetiva y válida desde el punto de vista constitucional… y que sería…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…
También se refiere a la posición del Congreso de la Unión en la reforma de 2007 al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR, con la que se restringió la exención otorgada al gran público inversionista, para que sólo sea aplicable a los accionistas que, formando parte de éste, tampoco enajenen el control ni 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, de cualquier manera.
Por otra parte, añade el SAT, «la regla I.3.10.1. permite que los intermediarios financieros efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, entre otros, a partir de la operación en que se enajene el 10 por ciento de las acciones de la emisora. Y señala que los intermediarios financieros no serán responsables solidarios en su carácter de retenedores, cuando no cuenten con la información necesaria para determinar si las personas físicas que enajenan las acciones están obligadas al pago del ISR.
«Para las autoridades fiscales, resulta evidente que los intermediarios financieros sí cuentan con la información necesaria, cuando conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR, como es el caso de la existencia de información pública o hechos notorios.
En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que no efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR.