30 de abril de 2026 | Consultoria Fiscal
Introducción
La venta de acciones entre particulares suele verse como una operación sencilla desde el punto de vista legal, pero fiscalmente puede volverse un terreno complejo. Determinar correctamente la ganancia, identificar el costo fiscal y cumplir con las obligaciones en la declaración anual son aspectos que, si no se manejan adecuadamente, pueden generar riesgos importantes.
En 2025, con un entorno de mayor fiscalización y revisión por parte del SAT, es fundamental tener claridad sobre cómo reportar este tipo de ingresos. Una declaración incorrecta no solo puede implicar diferencias de impuesto, sino también revisiones por parte de la autoridad.
En este artículo abordaremos los elementos clave que debes considerar para declarar correctamente la venta de acciones en tu declaración anual, evitando errores comunes y brindándote mayor certeza fiscal.
Marco fiscal aplicable en México
La enajenación de acciones se encuentra regulada dentro del régimen de ingresos por enajenación de bienes, específicamente en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En este apartado se establecen las reglas para determinar la ganancia obtenida, el cálculo del impuesto y la forma en que debe declararse este tipo de operaciones.
Para el caso de acciones que no cotizan en bolsa, la ley establece que el ingreso gravable no es el monto total percibido por la venta, sino únicamente la ganancia obtenida. Esta se calcula restando al precio de venta el costo fiscal de las acciones, el cual debe determinarse conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LISR.
Aunque la fórmula para la determinación de la ganancia en venta de acciones parece sencilla, en la práctica cada uno de estos elementos requiere un análisis cuidadoso. Por ejemplo, el precio de venta debe corresponder al valor real de la operación, mientras que el costo fiscal involucra diversos conceptos, tales como el costo comprobado de adquisición, el saldo de la CUFIN, los reembolsos pagados, entre otros elementos previstos en el artículo 22 de la LISR.
En este sentido, el mayor reto suele encontrarse en la correcta determinación del costo fiscal, ya que un cálculo incorrecto puede impactar directamente en el monto del impuesto a pagar.
Una alternativa que puede brindar mayor certeza es optar por el dictamen de la operación de enajenación de acciones, el cual debe ser elaborado por un contador público inscrito. Este ejercicio no solo permite validar la correcta determinación del costo fiscal y de la ganancia, sino que también constituye un elemento de soporte frente a una eventual revisión por parte de la autoridad fiscal.
Si bien no es obligatorio, es altamente recomendable llevarlo a cabo, ya que, además de proporcionar mayor seguridad en el cálculo, permite evitar la retención del 20% sobre el monto total de la operación que, en principio, el adquirente, cuando sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, debe efectuar como pago provisional, conforme al artículo 126 de la LISR. En estos casos, el impuesto se determina sobre la ganancia real, lo que generalmente resulta en una carga fiscal menor.
¿Cómo se declara en la declaración anual 2025?
Ahora bien, dentro de la declaración anual, este tipo de operación debe reportarse en el apartado de “Enajenación de bienes”.
Con la finalidad de ilustrar mejor su tratamiento y facilitar su comprensión, a continuación se presenta un ejemplo práctico:
Datos generales
A continuación, se muestra cómo debe capturarse esta información dentro de la declaración anual:
Una vez capturada la información en este apartado, es importante entender cómo se integra la ganancia para efectos del cálculo del impuesto anual.
De conformidad con el artículo 120 de la LISR, la ganancia obtenida por la enajenación no se grava en su totalidad como un solo ingreso, sino que se divide en dos partes: ganancia acumulable y ganancia no acumulable.
Por un lado, la ganancia acumulable corresponde a la parte proporcional de la ganancia que se obtiene al dividirla entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la venta del bien (sin exceder de 20 años). Esta porción se suma a los demás ingresos del contribuyente (como sueldos, honorarios o arrendamiento) y se grava conforme a la tarifa anual aplicable.
Por otro lado, la ganancia no acumulable es el remanente de la ganancia total. Esta no se suma a los ingresos del ejercicio; sin embargo, sí se encuentra sujeta al pago de impuesto mediante la aplicación de una tasa específica.
Para determinar dicha tasa, el contribuyente puede optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
- Aplicar la tasa efectiva del ejercicio, calculada con base en sus ingresos acumulables del año.
- Aplicar una tasa promedio de los últimos cinco ejercicios, lo cual puede resultar conveniente en ciertos casos.
Esta mecánica permite distribuir el efecto fiscal de la ganancia a lo largo del tiempo, evitando que toda la carga impositiva recaiga en un solo ejercicio.
En este sentido, resulta de suma importancia realizar ambos cálculos y comparar los resultados, a fin de elegir la opción que represente una menor carga fiscal. Una adecuada evaluación puede generar diferencias relevantes en el impuesto a pagar, por lo que este análisis no debe pasarse por alto al momento de presentar la declaración anual.
Como se puede observar a continuación, el sistema solicita seleccionar la opción para el cálculo de la tasa aplicable a los ingresos no acumulables:
¿Qué pasa cuando se generan pérdidas en la venta de acciones?
No todas las operaciones de enajenación de acciones generan una ganancia. En algunos casos, el contribuyente puede obtener una pérdida fiscal, es decir, cuando el precio de venta es menor al costo fiscal de las acciones.
En estos supuestos, el artículo 122 de la LISR establece una mecánica específica para su aprovechamiento, la cual permite utilizar dicha pérdida de manera ordenada en el tiempo.
En términos generales, la pérdida se divide en dos partes:
1. Parte de la pérdida que puede aplicarse contra otros ingresos
En primer lugar, la pérdida se divide entre el número de años que el bien estuvo en propiedad del contribuyente (con un límite de 10 años).
El resultado será la parte de la pérdida que puede disminuirse contra otros ingresos en la declaración anual, ya sea en ese mismo ejercicio o en los siguientes tres años. Esta porción podrá aplicarse contra los ingresos acumulables del contribuyente, con excepción de aquellos provenientes de sueldos y salarios, así como de actividades empresariales y profesionales.
2. Parte de la pérdida que se utiliza vía “acreditamiento”
El resto de la pérdida no se pierde, pero se aprovecha de forma distinta. Esta parte se convierte en un crédito fiscal, al multiplicarse por la tasa efectiva de impuesto del ejercicio en que se generó la pérdida. En caso de que en ese año no resulte impuesto, podrá utilizarse la tasa del ejercicio siguiente en el que sí se determine impuesto, sin exceder de tres años.
El monto así determinado podrá acreditarse contra el impuesto que se genere por futuras ganancias en la enajenación de bienes, dentro de los ejercicios permitidos por la ley.
Para facilitar su comprensión, a continuación se presenta un ejemplo práctico:
Conforme a este ejemplo, la parte de la pérdida que puede aplicarse contra otros ingresos asciende a $1,578,051.66, la cual deberá reflejarse en el siguiente campo dentro de la declaración:
Por su parte, la pérdida que se utiliza vía “acreditamiento”, conforme al ejemplo anterior, se determinaría de la siguiente manera:
Conforme a este ejemplo, la parte de la pérdida que se utiliza vía “acreditamiento” asciende a $1,254,672.27, la cual deberá capturarse en el campo correspondiente dentro de la declaración, como se muestra a continuación:
Conclusión
En conclusión, la correcta declaración de la enajenación de acciones no solo depende de conocer la normativa aplicable, sino de llevar a cabo un análisis integral de la operación, considerando aspectos como la determinación del costo fiscal, la correcta identificación de la ganancia o pérdida, así como la elección del tratamiento más conveniente en cada caso.
Atender estos puntos de manera oportuna permite mitigar riesgos, optimizar la carga fiscal y evitar contingencias con la autoridad, especialmente en un entorno de mayor fiscalización. Por ello, resulta fundamental contar con información adecuada, documentación soporte y, en su caso, asesoría especializada que permita asegurar el cumplimiento correcto de las disposiciones fiscales.