7 de mayo de 2026 | Litigio Fiscal
En el entorno fiscal actual, uno de los errores más recurrentes por parte de los contribuyentes consiste en asumir que la sola existencia de un Comprobante Fiscal Digital por Internet resulta suficiente para acreditar la materialidad de una operación.
Sin embargo, en la práctica de fiscalización, tanto la autoridad y los tribunales han sido consistentes en sostener que la factura, por sí misma, no acredita la efectiva realización del acto jurídico, sino únicamente su existencia documental y un primer indicio. Bajo esta lógica, el CFDI constituye un elemento necesario, pero no suficiente, para efectos fiscales.
La materialidad como eje de la deducción y acreditamiento
La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se limita a verificar la existencia formal de los comprobantes fiscales, sino que analiza si las operaciones:
- Existieron,
- Fueron efectivamente realizadas, y
- Guardan congruencia con la actividad del contribuyente.
Esto ha dado lugar a un estándar en el que el contribuyente debe acreditar, mediante elementos objetivos, que la operación no es simulada ni inexistente, debiendo evidenciar:
- La prestación efectiva del servicio.
- La entrega material de bienes.
- La trazabilidad del pago o de la contraprestación.
- La capacidad operativa del proveedor.
En este sentido, la deducción o el acreditamiento no dependen exclusivamente del cumplimiento formal, sino de la capacidad de demostrar la operación.
Errores comunes en la acreditación de materialidad
En la práctica, uno de los principales problemas que enfrentan los contribuyentes al momento de una revisión radica en una concepción equivocada sobre el alcance probatorio del CFDI, a ello se suma la ausencia de instrumentos contractuales o documentos que sustenten jurídicamente la operación, lo cual impide demostrar la existencia del acuerdo de voluntades que le da origen. En muchos casos, los contribuyentes no cuentan con contratos, órdenes de compra o cualquier otro documento que permita contextualizar la operación, lo que debilita significativamente su posición frente a la autoridad.
De igual forma, resulta frecuente que no exista evidencia material de la ejecución del servicio o de la entrega del bien, es decir, que no se cuente con entregables, reportes, evidencia fotográfica, bitácoras o cualquier otro elemento que permita acreditar que la operación efectivamente se llevó a cabo. Esta falta de trazabilidad operativa impide reconstruir los hechos y genera dudas razonables sobre su veracidad.
Otro aspecto relevante se presenta cuando el contribuyente no puede justificar la necesidad, razonabilidad o vinculación del gasto con su actividad económica. La falta de una explicación clara sobre el propósito del gasto o su relación con la generación de ingresos suele ser interpretada por la autoridad como una irregularidad factible de ser revisada.
Finalmente, la congruencia entre la información contable, fiscal y operativa debe ser objeto de revisión periódica, a efecto de detectar oportunamente cualquier diferencia que pudiera generar contingencias. En este sentido, la preparación de expedientes de materialidad constituye una herramienta clave para fortalecer la posición del contribuyente frente a la autoridad.
Conclusión
En el entorno fiscal actual, la materialidad ha dejado de ser un elemento accesorio para convertirse en un eje central de la fiscalización. En consecuencia, asumir que el cumplimiento formal, a través de la sola emisión y conservación de CFDI, resulta suficiente, implica un riesgo significativo para el contribuyente.
La experiencia demuestra que la adecuada documentación de las operaciones constituye un elemento indispensable para garantizar la seguridad jurídica, no solo frente a la autoridad fiscal, sino también en el caso de ser necesario algún juicio. Por ello, la integración probatoria debe entenderse como una práctica permanente y no como una medida correctiva.
En Ruiz Consultores realizamos análisis especializados orientados a evaluar si las operaciones cuentan con el soporte documental, operativo y económico suficiente para acreditar su efectiva realización. A través de diagnósticos preventivos, identificamos áreas de riesgo en la integración probatoria y fortalecemos la documentación de las operaciones, con el objetivo de anticipar observaciones, evitar rechazos de deducciones o acreditamientos y mitigar la posible determinación de contingencias fiscales.