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Pato Merlin: de sensación mundialista a posible disputa en el IMPI

Pato Merlin: de sensación mundialista a posible disputa en el IMPI

Artículos, Blog, IMPI, Propiedad Intelectual · Impi

Especialistas protegiendo la propiedad intelectual

Maria Fernanda Gutierrez Quintero

Asociada de Consultoría Corporativa

fernanda.gutierrez@ruizconsultores.com.mx

30 de julio de 2026 | Impi

En el contexto del Mundial, pocas cosas quedan fuera del alcance de las redes sociales. Entre memes, comentarios y tendencias, surgió un personaje carismático: el “Pato Merlin”.

Su popularidad creció de forma acelerada, al grado de trascender el entorno de internet y llegar incluso a espacios de alta visibilidad mediática, como la conferencia matutina de la presidenta, donde fue mencionado dentro del fenómeno cultural que rodea al Mundial.

Lo que comenzó como un personaje carismático dentro del entorno digital terminó convirtiéndose en un símbolo de este momento futbolístico, adoptado por usuarios, cuentas de entretenimiento e incluso incorporado en dinámicas de comunicación que lo posicionaron como Embajador oficial de la Ciudad de México por la FIFA.

Del “meme” a la explotación comercial

Mientras Merlin se volvía viral, distintas personas comenzaron a identificar una oportunidad clara: su posible registro como marca ante el IMPI.

Como suele ocurrir con fenómenos de alta viralidad, el siguiente paso natural es su potencial explotación comercial. En este contexto, el signo “Pato Merlin” ha generado interés para su registro como marca, lo que abre la puerta a un escenario típico en propiedad industrial: la disputa por la apropiación de activos nacidos en internet.

Sin embargo, lo relevante del caso no es solo el interés en registrar el signo, sino el momento en que esto ocurre.

De acuerdo con expedientes públicos, ya existían solicitudes de registro ingresadas incluso antes de su exposición mediática más reciente. Se han identificado múltiples solicitudes presentadas en un lapso muy corto de tiempo, por distintos solicitantes y en distintas clases, lo que refleja la rapidez con la que estos fenómenos son absorbidos por el sistema marcario.

Este punto es clave: en casos como este, la prioridad no siempre está en la notoriedad del fenómeno, sino en el momento de presentación de la solicitud y su eventual viabilidad jurídica.

El procedimiento de registro no otorga derechos exclusivos desde su presentación. La solicitud debe superar un examen de forma y un examen de fondo, en los que la autoridad analiza, entre otros aspectos, la distintividad del signo, posibles impedimentos legales y la ausencia de afectación a derechos de terceros.

Más allá del caso específico, la discusión es clara: en la era digital, la viralidad puede convertirse en un activo comercial en cuestión de días, y con ello, en objeto de disputa jurídica. La pregunta ya no es si un meme puede tener relevancia jurídica en materia de propiedad industrial, sino quién logra protegerlo primero y bajo qué condiciones puede hacerlo sin incurrir en apropiaciones indebidas.

En ese contexto, la protección de la propiedad intelectual no se limita al entorno digital, sino que incluye cualquier creación que pueda generar valor: marcas, nombres, diferentes tipos de obras y otros activos intangibles que forman parte del patrimonio de personas y empresas. Contar con una buena estrategia de protección no solo ayuda a resolver problemas cuando surgen, sino también a prevenirlos desde el inicio y a fortalecer la posición de quien crea o desarrolla estos activos.

En Ruiz Consultores podemos ayudarte a proteger tus ideas y activos intangibles, acompañándote en su identificación, registro, gestión y defensa, con el objetivo de convertirlos en verdaderos activos estratégicos.