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¿Tener más acciones significa tener más poder en una empresa?

¿Tener más acciones significa tener más poder en una empresa?

Artículos, Blog · Derecho Corporativo

Acciones y derechos corporativos en una empresa

Maria Teresa Ponce Hernandez

Asociada de Consultoría Corporativa

maria.ponce@ruizconsultores.com.mx

24 de septiembre de 2026 | Derecho Corporativo

La distribución de derechos corporativos puede ser mucho más compleja de lo que un porcentaje de participación accionaria podría decirnos. Normalmente asociamos el poder de decisión dentro de una sociedad con la cantidad de acciones de las que somos titulares; sin embargo, es importante reconocer que no todas las acciones necesariamente son iguales. Algunas pueden conceder derechos sociales y económicos diferenciados, y particularmente, esto dependerá de las series o clases de acciones a las que pertenezcan.

En términos generales, las acciones además de que representan una parte del capital social y acreditan la calidad de socios u accionistas, determinan los derechos de los que son titulares. Como regla general, las acciones son de igual valor y confieren iguales derechos, sin embargo, nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles permite que en el contrato social se establezcan distintas clases de acciones con derechos especiales para cada una. Esto significa que para conocer realmente la posición de un accionista no basta con conocer qué porcentaje de acciones tiene, sino que también debemos preguntarnos ¿Qué derechos tienen esas acciones?

La existencia de distintas clases o series es útil cuando los accionistas no tienen exactamente los mismos intereses o cuando la sociedad necesita estructurar de manera diferenciada los derechos de quienes participan en ella considerando sus necesidades para operar y funcionar con eficiencia.

Las clases de acciones permiten agrupar acciones que cuentan con determinadas características o derechos diferenciados. Así, una sociedad puede estructurar su capital de manera que no todas las acciones tengan exactamente los mismos derechos, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación y conforme a lo previsto en sus estatutos.

Por ejemplo, pueden existir acciones con derecho de voto pleno, mientras que otras pueden tener el voto limitado a determinados asuntos o, en los casos permitidos por la ley, no conferir derecho de voto. También pueden establecerse derechos económicos diferenciados, como determinadas preferencias en el pago de dividendos o en el reembolso de las acciones. De esta manera, dos accionistas podrían tener el mismo porcentaje de participación en el capital social, pero no necesariamente contar con las mismas facultades para intervenir en las decisiones de la sociedad ni con los mismos derechos económicos.

Por su parte las series cumplen una función distinta. Mientras que la clase se relaciona principalmente con las características y derechos que corresponden a las acciones, la serie agrupa títulos dentro de una misma clase según el valor nominal, la fecha de emisión o restricciones específicas y esto permite identificar y organizar grupos de acciones dentro de la estructura del capital social, particularmente cuando éste se integra mediante distintas o sucesivas emisiones. Por ello, una sociedad puede tener acciones de una misma clase identificadas mediante diferentes series.

Las características concretas de las acciones dependerán de lo que se señale en los estatutos sociales, en los instrumentos mediante los cuales se emitan y de las disposiciones legales aplicables.

Más acciones no siempre significan más control

El derecho de voto es uno de los elementos que determinan la facultad de un accionista para intervenir en la toma de decisiones. Si bien, como regla general, cada acción confiere un voto, la ley permite establecer determinadas modalidades de voto, así como derechos corporativos diferenciados. Incluso pueden contemplarse derechos de veto o la necesidad del voto favorable de determinados accionistas para la aprobación de ciertas resoluciones, cuando ello así se establezca conforme a la ley y los estatutos.

Lo mismo ocurre con los derechos económicos. La participación en el capital puede relacionarse con la participación en las utilidades y en el patrimonio de la sociedad, pero la estructura accionaria puede contemplar acciones con preferencias o condiciones económicas particulares. Asimismo, existen otros derechos corporativos relevantes, como derechos de minoría, derechos de suscripción preferente, restricciones a la transmisión de acciones, derechos de separación o retiro y mecanismos para resolver situaciones de bloqueo entre accionistas.

En consecuencia, dos accionistas con porcentajes de participación distintos no necesariamente tendrán una relación proporcional respecto de su capacidad para participar en las decisiones de la sociedad o en sus beneficios económicos, un accionista con una participación menor puede conservar derechos que le garanticen una intervención relevante en determinadas decisiones.

La estructura accionaria de una sociedad no debe diseñarse sólo pensando en qué porcentaje tendrá cada accionista, sino hay que considerar qué derechos, facultades, protecciones y beneficios corresponden a cada uno con base a sus intereses y objetivos dentro del proyecto.

Esto resulta de especial relevancia cuando participan inversionistas con distintos niveles de involucramiento, cuando hay socios encargados sólo de la operación del negocio, cuando los fundadores buscan conservar determinadas facultades de decisión o cuando se requieren mecanismos de protección para accionistas minoritarios.

Una estructura accionaria bien diseñada puede ayudar a alinear los intereses de los accionistas, facilitar la toma de decisiones y prevenir conflictos ante cambios en la composición de la sociedad o el ingreso de nuevos inversionistas.

Por ello, antes de constituir una sociedad, incorporar inversionistas o modificar la participación de los socios, es recomendable analizar no sólo cómo se distribuirá el capital, sino también qué derechos corresponderán a cada accionista y cómo se tomarán las decisiones dentro de la sociedad. Contar con asesoría legal especializada desde el diseño o modificación de la estructura corporativa puede ser determinante para prevenir conflictos y proteger adecuadamente los intereses de socios e inversionistas.

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