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Disminución de coeficiente de utilidad en pagos provisionales

Disminución de coeficiente de utilidad en pagos provisionales

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Especialistas fiscales evaluando la disminución del coeficiente de utilidad

Axel Ibrahim Morales Zaragoza

Asociado de Consultoría Fiscal

axel.morales@ruizconsultores.com.mx

9 de julio de 2026 | Isr

A mitad del año, evaluar la disminución del coeficiente de utilidad puede convertirse en una estrategia eficaz para preservar recursos financieros y optimizar el flujo de efectivo.

Con el arranque de la segunda mitad del ejercicio fiscal 2026, nos encontramos en un momento oportuno no solo para reflexionar sobre los resultados alcanzados hasta ahora, sino, principalmente, para realizar un análisis integral de la marcha y operación del negocio.

Toda empresa, independientemente de su tamaño o sector, enfrenta de manera constante diversos desafíos. Entre los retos internos destacan la dirección estratégica, el acceso a fuentes de financiamiento, la productividad y la capacidad de adaptación a entornos cada vez más competitivos. Por otra parte, los retos externos comprenden factores como la incertidumbre económica y financiera, los cambios regulatorios permanentes y la evolución en los hábitos y preferencias de los consumidores.

Sin embargo, más allá de los múltiples desafíos que caracterizan al entorno empresarial actual, existe un objetivo que debe permanecer en el centro de toda estrategia corporativa: la preservación de la liquidez y la protección del flujo de efectivo. Después de todo, la capacidad de generar y administrar eficientemente los recursos financieros es un elemento indispensable para garantizar la continuidad operativa e impulsar el crecimiento del negocio.

Bajo este orden de ideas, es importante recordar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta provee en su artículo 14 la posibilidad de que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

Desde una perspectiva financiera, esta alternativa puede representar una herramienta sumamente valiosa para proteger la liquidez y optimizar el flujo de efectivo, al permitir que los pagos provisionales del impuesto guarden una mayor correspondencia con la utilidad fiscal realmente esperada al cierre del ejercicio.

No obstante, la conveniencia de esta opción debe analizarse con la debida cautela. El propio artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, cuando derivado de la autorización otorgada se determine que los pagos provisionales efectuados fueron inferiores a los que hubieran correspondido, el contribuyente estará obligado a cubrir los recargos respectivos sobre las diferencias generadas entre los pagos realizados aplicando el coeficiente reducido y aquellos que se hubieran determinado utilizando el coeficiente originalmente aplicable, mediante la presentación de la declaración complementaria correspondiente.

En consecuencia, la solicitud para disminuir el coeficiente de utilidad no debe entenderse únicamente como un mecanismo de diferimiento fiscal, sino como una decisión estratégica que requiere proyecciones financieras razonables, estimaciones fiscales sólidas y un análisis cuidadoso de los resultados esperados del ejercicio.

Sin soslayar lo anterior, resulta relevante destacar también que; la ficha de tramite 28/ISR contenida en el anexo 2 de la RMF vigente establece momentos específicos para ejercer este beneficio. En este sentido, la solicitud para aplicar un coeficiente de utilidad menor solo podrá presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate y deberá ingresarse, cuando menos, un mes antes de la fecha en que deba efectuarse el entero del pago provisional respecto del cual se pretenda aplicar dicho coeficiente.

Asimismo, cuando la disminución del coeficiente de utilidad vaya a impactar varios pagos provisionales dentro del mismo ejercicio, la solicitud correspondiente deberá presentarse con una anticipación mínima de un mes respecto de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior pone de manifiesto la importancia de una adecuada planeación fiscal y financiera, pues la oportunidad en la presentación de la solicitud constituye un elemento indispensable para acceder al beneficio previsto por la Ley.

Conclusión

La disminución del coeficiente de utilidad debe entenderse como una herramienta de planeación fiscal y financiera que permite a las empresas administrar de manera más eficiente sus recursos durante la segunda mitad del ejercicio fiscal. Si este tema ha sido de su interés o actualmente su empresa se encuentra evaluando la posibilidad de solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales de ISR, en Ruiz Consultores contamos con especialistas altamente capacitados en materia fiscal que podrán brindarle el acompañamiento necesario durante todo el proceso, desde el análisis de viabilidad y la elaboración de proyecciones, hasta la correcta implementación de esta estrategia.