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CUFIN 2027: el nuevo alcance de las partidas no deducibles y su impacto en la distribución de dividendos

CUFIN 2027: el nuevo alcance de las partidas no deducibles y su impacto en la distribución de dividendos

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CUFIN 2027 y distribución de dividendos

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

15 de octubre de 2026 | Fiscal

Introducción

Dentro de las modificaciones contempladas en el Paquete Económico 2027, se propone reformar el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), relativo a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), para precisar el alcance de las partidas no deducibles que disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de cada ejercicio.

La propuesta establece que dentro de estas partidas deben considerarse no solamente las erogaciones que por disposición expresa de la Ley no son deducibles, sino también los gastos que, aun siendo deducibles por su naturaleza, no cumplen los requisitos fiscales para su deducción, situación frecuente en gastos de la operación ordinaria de las empresas. Dado que la CUFIN permite identificar las utilidades que pueden distribuirse como dividendos sin generar ISR corporativo adicional, esta modificación podría tener un efecto directo al momento de decretar y distribuir dividendos.

¿Qué es la CUFIN y cómo se determina actualmente?

La CUFIN es una cuenta de control fiscal que registra las utilidades de una persona moral que ya pagaron el ISR a nivel corporativo. Se integra con la UFIN de cada ejercicio, que en términos generales se obtiene de la siguiente forma:

Resultado fiscal del ejercicio
(–) ISR pagado en términos del artículo 9 de la LISR
(–) Partidas no deducibles
= UFIN del ejercicio

Las partidas no deducibles que se restan excluyen las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR y la PTU. La UFIN incrementa el saldo de la CUFIN, el cual se actualiza y disminuye, entre otros conceptos, por los dividendos que se distribuyan con cargo a ella.

¿Qué cambiaría a partir de 2027?

Actualmente, el artículo 77 de la LISR se refiere de manera general a las partidas no deducibles, sin precisar su alcance. La iniciativa propone establecer expresamente que comprenden tanto las previstas en el artículo 28 de la LISR como cualquier otra erogación que no cumpla los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales.

Por ejemplo, una empresa puede realizar una erogación estrictamente indispensable para su actividad y perder su deducción por no cumplir los requisitos fiscales, como no contar con el CFDI correspondiente, no efectuar o enterar la retención aplicable, o realizar el pago sin observar los medios exigidos por las disposiciones fiscales. Bajo la propuesta, además de perder la deducción, ese importe disminuiría la UFIN del ejercicio.

Ejemplo comparativo

Un gasto que no cumple los requisitos fiscales no se deduce, por lo que el resultado fiscal ya es mayor en ese importe. Restarlo para determinar la UFIN no implica perderlo dos veces: evita que la CUFIN se incremente con recursos que ya salieron de la empresa. Consideremos una persona moral con ingresos de $10,000,000, deducciones que cumplen los requisitos fiscales por $7,000,000 y un gasto de $500,000 que no cumple los requisitos fiscales:

ConceptoA. El gasto cumple los requisitos fiscalesB. No cumple; no se resta de la UFINC. No cumple; propuesta 2027
Ingresos acumulables10,000,00010,000,00010,000,000
Deducciones que cumplen los requisitos fiscales(7,000,000)(7,000,000)(7,000,000)
Deducción del gasto de 500,000(500,000)——
Resultado fiscal2,500,0003,000,0003,000,000
ISR pagado (30%)(750,000)(900,000)(900,000)
Gasto que no cumple los requisitos fiscales——(500,000)
UFIN del ejercicio1,750,0002,100,0001,600,000

Escenario B. El gasto no se deduce y se pagan $150,000 más de ISR. Si además no se restara de la UFIN, la CUFIN crecería $350,000 más que en el escenario A, aunque ese dinero ya salió de la empresa.

Escenario C. Con la propuesta, la UFIN baja a $1,600,000. La diferencia frente al escenario A ($150,000) es exactamente el ISR adicional por no cumplir los requisitos fiscales.

Impacto en la distribución de dividendos

Si la empresa distribuyera $2,100,000 considerando la UFIN del escenario B, bajo la propuesta $500,000 excederían su CUFIN. Sobre ese excedente causaría ISR corporativo conforme al artículo 10 de la LISR de aproximadamente $214,290 ($500,000 × 1.4286 × 30%), además de la retención del 10% a personas físicas y residentes en el extranjero. Si bien este ISR puede acreditarse en los términos previstos en el artículo 10 de la LISR, su pago representa un costo financiero inmediato y, en caso de no poder acreditarse dentro de los plazos establecidos, podría convertirse en un costo fiscal definitivo.

El efecto es mayor en ejercicios con resultado fiscal reducido. Cuando la suma del ISR pagado y las partidas no deducibles excede el resultado fiscal, la diferencia disminuye el saldo de CUFIN acumulado al cierre del ejercicio o, si éste no alcanza, la UFIN de los ejercicios siguientes. Con el alcance ampliado, los gastos que no cumplen los requisitos fiscales no solo reducirían la utilidad que se incorpora a la CUFIN, sino que podrían disminuir el saldo generado en ejercicios anteriores.

Conclusión

Es importante considerar que las modificaciones analizadas forman parte de una propuesta de reforma que aún se encuentra sujeta al proceso legislativo, por lo que su contenido podría modificarse antes de su aprobación definitiva.

No obstante, ante la posibilidad de que esta modificación entre en vigor, resulta conveniente que las empresas comiencen a revisar y fortalecer el cumplimiento de los requisitos de deducibilidad de sus erogaciones.

De aprobarse en los términos propuestos, un gasto que no cumpla con dichos requisitos podría tener un costo fiscal mayor al que actualmente suele considerarse: además de perder su deducción para efectos del ISR, podría disminuir la CUFIN disponible y generar un impacto adicional al momento de distribuir dividendos.

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