Maria Teresa Ponce Hernandez
25 de junio de 2026 | Derecho Corporativo
Cuando se habla de utilidades en una sociedad mercantil, lo primero que se piensa es en su distribución entre los socios o accionistas o en su reinversión para el crecimiento del negocio. Sin embargo, antes de disponer libremente de dichas utilidades, la legislación mercantil mexicana establece una obligación que, eventualmente en contingencias, puede resultar muy beneficiosa. Estamos hablando de la reserva legal o fondo de reserva la cual, a pesar de ser una figura ampliamente conocida en el ámbito contable y corporativo, es frecuente encontrar sociedades que no la han integrado porque desconocen la forma en que debe hacerse o simplemente está mal constituida.
El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, salvo la Sociedad por Acciones Simplificada, toda sociedad debe separar anualmente como mínimo el 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas hasta que el importe represente la quinta parte del capital social. Es importante destacar que, aunque si bien la legislación no prevé el uso específico de su integración o el destino que debe de darse a dicho recurso ya que el mismo artículo citado prevé que “cuando disminuya por cualquier motivo”, es bien conocido que su primordial objetivo es enfrentar situaciones extraordinarias sin poner en riesgo el patrimonio de la empresa, garantizando estabilidad ante imprevistos económicos y salvaguardando el capital social frente a posibles pérdidas, lo que se traduce en una medida de protección tanto para la propia sociedad como para terceros que mantienen relaciones comerciales con ésta.
Asimismo es importante destacar que, además de sus claros beneficios para la solidez de las empresas, cumplir con esta obligación societaria previene responsabilidades por negligencia en la gestión corporativa por parte del órgano de administración ya que el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en cualquier tiempo en que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse, por lo que resulta elemental que el órgano de administración observe su puntal cumplimiento y para ello tenga en cuenta las siguientes consideraciones.
La integración de la reserva legal en la práctica diaria
La integración de la reserva legal normalmente se determina durante la asamblea general ordinaria de socios o accionistas que aprueba los estados financieros del ejercicio social y resuelve sobre la aplicación de resultados.
- En aquellos ejercicios en los que la sociedad haya generado utilidades netas, deberá destinarse previamente el cinco por ciento de dichas utilidades a la constitución o incremento de la reserva legal, antes de acordar la distribución de dividendos o cualquier otra aplicación de resultados.
- Por ejemplo, si una sociedad obtiene utilidades netas por $1,000,000.00 MXN durante un ejercicio social, deberá separar $50,000.00 MXN para integrar o incrementar su reserva legal.
0.05×1,000,000=50,000
Esta obligación subsiste hasta que el fondo de reserva alcance un monto equivalente al veinte por ciento del capital social de la sociedad. Una vez alcanzado dicho límite, la sociedad ya no estará obligada a continuar realizando aportaciones a la reserva legal.
Sin embargo, si ésta llegara a disminuir como consecuencia de la absorción de pérdidas o por cualquier otra causa legalmente procedente, deberá reintegrarse nuevamente mediante la separación anual del porcentaje correspondiente de las utilidades netas, hasta alcanzar otra vez el monto exigido por la ley. Por ello, resulta fundamental que las resoluciones adoptadas por la asamblea reflejen de manera clara y precisa la constitución o actualización de la reserva legal cuando exista obligación de hacerlo, así como el destino del remanente de las utilidades una vez realizada la separación correspondiente.
El riesgo de la omisión y la importancia de la prevención
La falta de constitución o adecuada integración de la reserva legal suele pasar desapercibida durante años y, en muchos casos, es detectada únicamente durante auditorías, revisiones contables, procesos de due diligence o regularizaciones corporativas.
Si bien esta omisión no siempre genera efectos inmediatos, sí puede derivar en observaciones relevantes respecto del cumplimiento de las obligaciones societarias de la empresa.
Por ello, resulta recomendable que las sociedades revisen periódicamente su situación corporativa y verifiquen que la constitución de la reserva legal se encuentre debidamente reflejada tanto en su información financiera como en las resoluciones adoptadas por sus órganos sociales.
Adoptar una postura preventiva no solo contribuye al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, sino que también fortalece la estructura patrimonial y la seguridad jurídica de la sociedad.
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