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Aspectos fiscales para la deducción de cuentas incobrables

Aspectos fiscales para la deducción de cuentas incobrables

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Deducción de cuentas incobrables

L.C.F. Axel Ibrahim Morales Zaragoza

Asociado de Consultoría Fiscal

axel.morales@ruizconsultores.com.mx

3 de septiembre de 2026 | Blog

Las empresas se enfrentan día con día a una amplia diversidad de retos derivados del dinámico y complejo entorno económico en el que actualmente desarrollan sus actividades. Entre dichos retos se encuentra la recuperación de las cuentas por cobrar y, particularmente, la posibilidad de que determinados créditos otorgados a sus clientes se conviertan en incobrables.

Esta situación suele presentarse con mayor frecuencia en aquellas empresas cuyo modelo de negocio contempla, como parte de su operación ordinaria, el otorgamiento de créditos de corto o mediano plazo a sus clientes. Cuando estos últimos atraviesan por dificultades financieras o enfrentan problemas de liquidez, el cumplimiento de sus obligaciones puede verse comprometido, generando para las empresas acreedoras una afectación directa en sus flujos de efectivo y, en determinados casos, la imposibilidad de recuperar los recursos derivados de las operaciones realizadas.

Desde la óptica fiscal, esta problemática adquiere especial relevancia, particularmente considerando que, bajo el régimen general de las personas morales, los ingresos obtenidos en crédito pueden generar efectos fiscales aun cuando el contribuyente no haya recibido efectivamente el flujo correspondiente. Es en este momento es cuando la deducción de las pérdidas derivadas de créditos incobrables constituye un mecanismo que busca reconocer la disminución patrimonial efectivamente sufrida por el contribuyente y evitar, en determinadas circunstancias, que se tribute por ingresos cuya recuperación se ha tornado improbable o prácticamente imposible.

La deducción de cuentas incobrables constituye una oportunidad relevante para los contribuyentes, en la medida en que permite reconocer el impacto económico derivado de créditos cuya recuperación se ha tornado improbable. No obstante, su aplicación exige un análisis riguroso de los requisitos y supuestos establecidos en la legislación fiscal, así como una adecuada integración de la evidencia que demuestre la materialidad de las gestiones de cobro y la procedencia de la deducción.

Ahora bien, la citada deducción no debe entenderse como un simple registro contable o como la consecuencia automática del incumplimiento de un cliente. Por el contrario, su procedencia exige un análisis integral de las circunstancias que originaron el crédito, las acciones realizadas para su recuperación, el momento en que se actualiza alguno de los supuestos legales y la evidencia disponible para demostrar, ante una eventual revisión de la autoridad fiscal, la realidad de la pérdida.

Créditos cuyo monto no excede de 30,000 UDIS

En particular, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, deberán considerarse, entre otros, los siguientes requisitos y aspectos relevantes:

  • Deberá haber transcurrido un año contado a partir de que el deudor incurrió en mora, sin que se hubiera obtenido el pago correspondiente, a efecto de considerar actualizada la notoria imposibilidad práctica de cobro.
  • La pérdida podrá considerarse realizada en el mes en que se cumpla el plazo de un año.
  • Cuando existan dos o más créditos otorgados a una misma persona, deberá analizarse su importe de manera conjunta, a fin de determinar si resultan aplicables las reglas previstas para créditos de menor o mayor cuantía.
  • Cuando el deudor sea un contribuyente que realice actividades empresariales, deberá informársele por escrito que se efectuará la deducción del crédito incobrable, conservando evidencia que permita acreditar el cumplimiento de dicha obligación.
  • El contribuyente deberá proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información relativa a los créditos incobrables deducidos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto de los créditos deducidos durante el ejercicio inmediato anterior.

Créditos cuyo monto excede de 30,000 UDIS

Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 30,000 UDIS, deberán considerarse, entre otros, los siguientes requisitos y aspectos relevantes:

  • En términos generales, los mismos requisitos y obligaciones que deben observarse respecto de los créditos de menor cuantía, además de que;
  • Será necesario que el acreedor haya realizado las gestiones de cobro correspondientes, incluyendo, en su caso, el ejercicio de las acciones legales necesarias para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.
  • De manera general, deberá obtenerse una resolución definitiva emitida por la autoridad competente que permita acreditar que se realizaron las gestiones de cobro necesarias y que, en su caso, resultó imposible obtener la recuperación del crédito.

Conclusión

En este contexto, la deducción de cuentas incobrables no debe entenderse únicamente como un mecanismo para disminuir la carga fiscal de una empresa, sino como una herramienta que permite al contribuyente alinear su realidad económica con su situación fiscal. El verdadero reto no consiste en esperar a que un crédito se vuelva incobrable, sino en anticiparse a ese escenario, identificar oportunamente los riesgos de recuperación y construir, desde el inicio, la evidencia financiera, jurídica y fiscal que permita sustentar la pérdida.

Si actualmente tu empresa se encuentra analizando la deducción de cuentas incobrables, en Ruiz Consultores contamos con especialistas altamente capacitados en materia fiscal que pueden apoyarte en la evaluación de su procedencia, así como en la identificación de los requisitos, documentación y acciones necesarias para mitigar contingencias fiscales.