
L.C.F. Axel Ibrahim Morales Zaragoza
Asociado de Consultoría Fiscal
8 de octubre de 2026 | Fiscal
El pasado 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027: la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Tal como en el ejercicio anterior, el paquete no contempla nuevos impuestos ni incrementos a las tasas existentes (ISR e IVA); no obstante, se introducen ajustes técnicos profundos en la determinación de la base gravable de las personas morales para efectos del Impuesto Sobre la Renta, amplía regímenes simplificados y refuerza el combate a prácticas de simulación fiscal.
Contexto macroeconómico
El mensaje central de la SHCP es que el incremento en la recaudación se alcanzará “sin crear nuevos impuestos”, apoyado en el combate a la evasión, la elusión y las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Esto se traduce en la medida fiscal más relevante del paquete: un nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales para personas morales, más que en cambios a las tasas del ISR.
| Indicador | Cifra 2027 |
|---|---|
| Crecimiento del PIB estimado | Rango de 1.5% a 2.5% |
| Ingresos tributarios / PIB | 15.9% (máximo histórico, sin nuevos impuestos) |
| Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) | (–1.8 pp vs. 2024)(4.1% estimado para 2026; –1.8 pp vs. 2024) |
| Inversión física presupuestaria | 2.6% del PIB |
| Inversión pública y mixta 2026–2030 | 5.7 billones de pesos |
| Gasto en programas prioritarios / Bienestar | 1 billón 25,400 mdp (2.6% del PIB) |
Propuesta de Reformas
1. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): se amplía el universo de contribuyentes
- Personas físicas: el límite de ingresos para tributar en RESICO aumenta de $3,500,000 a $5,000,000 anuales. La tasa máxima de la tabla (2.5%) ahora aplica hasta ese nuevo tope.
- Sector primario: la exención de ISR para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras sube de $900,000 a $1,000,000 de ingresos anuales.
- Personas morales: el límite para tributar en RESICO sube de $35 a $50 millones de pesos y el régimen deja de ser obligatorio para convertirse en opcional. Además, se incrementa el porcentaje de deducción de inversiones y se permite reingresar al régimen tras haberlo excedido, cumpliendo requisitos.
- Se elimina la limitante que impedía volver a tributar en RESICO tras un incumplimiento de obligaciones fiscales, siempre que el contribuyente se ponga al corriente.
2. Mecanismo de control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales (Capítulo X, Arts. 78-A a 78-F)
Éste es, en nuestra opinión, el cambio de mayor impacto del paquete para las empresas medianas y grandes. Se adiciona al Título II de la LISR un capítulo aplicable a personas morales del régimen general con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio:
- Tope a deducciones autorizadas: si las deducciones del contribuyente superan el 96.67% de sus ingresos acumulables, se limitan a ese 96.67%. Si son iguales o inferiores a ese umbral, se limitan al 99% de los ingresos.
- Tope a pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: la disminución de pérdidas de ejercicios previos se limita al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
- La exposición de motivos justifica la medida citando modelos de riesgo del SAT: en contribuyentes con deducciones superiores al 96.67% de sus ingresos, en promedio el 10% de sus operaciones corresponden a empresas con características de “factureras” (EFOS).
- Quedan excluidos: Coordinados y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; ingresos de maquila (Art. 182); empresas en concurso mercantil; instituciones de seguros; contribuyentes con beneficios de deducción inmediata o de capacitación/patentes; y empresas con menos de 5 años de inscripción en el RFC.
3. Derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Se deroga el Capítulo VI del Título II de la LISR (régimen que permitía el diferimiento del ISR entre sociedades de un mismo grupo), por considerarse agotada su finalidad tras la transición del extinto régimen de consolidación fiscal (2014).
- Transitorio: los grupos deberán desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027 (con una fecha específica al 31 de marzo de 2027 para el entero correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior).
4. Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
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Al capitalizar pasivos, los intereses devengados y el IVA correspondiente ya no podrán incorporarse a la CUCA (Art. 78) ni al costo comprobado de adquisición de acciones (Art. 22): deben conservar su naturaleza de contraprestación/contribución indirecta.
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Las aportaciones en especie consistentes en cuentas por cobrar, cesión de derechos de cobro o títulos de crédito, sólo incrementarán la CUCA y el costo de las acciones hasta el momento en que se cobren efectivamente, y por el monto cobrado en efectivo.
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Esta reforma responde a prácticas detectadas por el SAT para inflar artificialmente la CUCA y así reducir la utilidad gravable en reembolsos, reducciones de capital y enajenación de acciones.
5. Reforma a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN, Art. 77 LISR)
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Mecánica actual: para determinar la “utilidad fiscal neta” que se adiciona cada año a la CUFIN, el artículo 77 ordena restar del resultado fiscal el ISR pagado y las partidas no deducibles para efectos de ISR.
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El problema detectado por la autoridad: algunas empresas interpretan “partidas no deducibles” de forma restringida, limitándolo únicamente a los conceptos expresamente listados en el artículo 28 de la LISR (regalos, donativos no deducibles, multas, etc.), sin disminuir también aquellas erogaciones que resultan no deducibles por no cumplir los requisitos fiscales aplicables (por ejemplo, defectos de forma, documentación o comprobación). Esto infla artificialmente el saldo de la CUFIN.
La propuesta reforma la fracción II del párrafo tercero y el párrafo quinto del artículo 77, para precisar que las “partidas no deducibles” comprenden tanto las del artículo 28 como cualquier otra erogación que no cumpla los requisitos de deducibilidad previstos en las disposiciones aplicables.
6. Estímulos fiscales.
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Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2030 el estímulo de deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo (Plan México), aplicable a personas morales del Título II/Título VII Cap. XII y personas físicas con actividad empresarial, sujeto a proyecto de inversión y constancia de cumplimiento del Comité de Evaluación.
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Se incorporan a la ley, con vigencia transitoria, los estímulos regionales que hoy existen solo por decreto presidencial (Polos del Istmo de Tehuantepec, Polos Industriales Progreso I y Mérida I, y Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar), dándoles mayor certeza jurídica, pero preservando su naturaleza temporal.
7. Otras reformas relevantes a la LISR
- Intereses netos (Art. 28, fracción XXXII): el límite a la deducción de intereses netos se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, lo que impacta directamente a estructuras con financiamiento intragrupo o alto apalancamiento.
- Pagos al extranjero (Arts. 27, fracción V, y 153): la deducción procederá en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
- Anticipos por servicios y arrendamiento (Arts. 25 y 27, fracción XVIII): su deducción procederá únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.
Ley de Ingresos de la Federación 2027 — Parámetros Clave
| Parámetro | Valor 2027 |
|---|---|
| Tasa de retención anual sobre intereses (Arts. 54 y 135 LISR) | 0.68% |
| Recargos por prórroga (mora general) | 1.38% mensual (en mora: 2.07%) |
| Recargos, pago a plazos hasta 12 meses | 1.42% mensual |
| Recargos, pago a plazos de 13 a 24 meses | 1.63% mensual |
| Recargos, plazos > 24 meses o pago diferido | 1.97% mensual |
| Retención ISR a plataformas tecnológicas (personas morales) | 2.5% |
| Retención ISR a plataformas si no se proporciona RFC | 20% |
| Retención ISR sobre dividendos/reembolsos (estímulo repatriación de capitales) | 10%, durante el periodo de 3 años del estímulo |
Nueva facilidad de IVA para RESICO: tasa fija del 7% (Art. 25, fracción XVIII LIF)
Se propone una nueva opción de pago simplificado de IVA para personas contribuyentes de RESICO (personas físicas del Título IV, Capítulo II, Sección IV, y personas morales del Título VII, Capítulo XII de la LISR), en línea con las facilidades que este régimen ya otorga para ISR:
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Podrán optar por pagar el IVA aplicando una tasa del 7% al total de las contraprestaciones efectivamente cobradas por actos o actividades gravados en el mes, en sustitución de la mecánica tradicional de trasladar el IVA a la tasa que corresponda (16% general, 8% frontera) y acreditar el IVA de sus gastos e inversiones.
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Deben seguir trasladando el IVA en el CFDI a la tasa que corresponda al acto o actividad; lo que cambia es únicamente la forma de calcular el pago mensual (definitivo), aplicando el 7% sobre el cobro efectivo.
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Quien ejerza esta opción NO podrá acreditar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores ni el pagado en importación (solo podrá disminuir el IVA que le hubieran retenido).
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La diferencia entre el IVA trasladado y el efectivamente pagado a la tasa del 7% no se considera ingreso acumulable para ISR.
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Las personas físicas que ejerzan esta opción quedan relevadas de llevar contabilidad por esos actos o actividades.
Otras medidas relevantes de la LIF 2027
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Combustibles (IEPS): se propone un régimen particular de control para la enajenación de combustibles automotrices, gasolinas y diésel a lo largo de toda la cadena de distribución (no solo productores e importadores), como parte de la estrategia contra el robo y la comercialización ilegal de combustibles (huachicol).
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Código de seguridad obligatorio para productos con nicotina (Art. 25, fracciones XV y XVI): se propone establecer expresamente la obligación de imprimir el código de seguridad (Art. 19, fracción XXII LIEPS) en cajetillas, estuches, empaques o envolturas de “otros productos que contengan nicotina”.
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Repatriación de capitales: se extiende el estímulo para 2027, con obligación de invertir los recursos a más tardar el 31 de diciembre de 2027 (ingresos del primer semestre) o el 30 de junio de 2028 (segundo semestre), además que se considera una tasa preferencial de ISR del 7.5% sin posibilidad de acceder a deducción alguna.
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Condonación IMSS: se autoriza al IMSS a reducir hasta el 100% de multas y recargos por adeudos de cuotas obrero-patronales de entes públicos generados hasta el 31 de diciembre de 2026, pagaderos hasta en 6 años.
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Exclusión de EFOS: ningún estímulo o facilidad de la LIF será aplicable a contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF, ni a quienes actualicen el nuevo artículo 49 Bis del CFF (comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales).
Conclusión
El Paquete Económico 2027 plantea un escenario que requiere una revisión integral por parte de los contribuyentes, no únicamente desde la perspectiva del impacto financiero y fiscal inmediato, sino también considerando las implicaciones que las modificaciones propuestas pueden generar en sus procesos, estructuras y estrategias de cumplimiento.
En este contexto, las empresas deberán evaluar oportunamente los posibles efectos que las medidas contempladas en el Paquete Económico 2027 pudieran tener sobre sus operaciones y modelos de negocio, identificando áreas de oportunidad y posibles contingencias que requieran atención. Una adecuada planeación permitirá no sólo atender las nuevas obligaciones que eventualmente sean aprobadas, sino también tomar decisiones informadas respecto de la estructura fiscal y financiera de cada organización.
Bajo este orden de ideas, es importante señalar que las disposiciones analizadas corresponden a propuestas que se encuentran sujetas al proceso legislativo correspondiente, por lo que su contenido y alcance podrían modificarse durante su discusión y aprobación.
Desde Ruiz Consultores, consideramos fundamental acompañar a nuestros clientes en este proceso, proporcionando un análisis integral de las propuestas y de sus posibles efectos, así como dando seguimiento a su evolución legislativa, con el objetivo de contribuir a una adecuada toma de decisiones y a la implementación oportuna de las medidas que resulten necesarias ante el nuevo entorno fiscal. Si tienes dudas respecto de los posibles efectos de estas propuestas en tu situación particular, acércate con nosotros. Nuestro equipo estará disponible para analizar tu caso y brindarte la asesoría necesaria para anticipar sus posibles implicaciones y tomar decisiones oportunas.
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