14 de mayo de 2026 | Consultoria Fiscal
Entre la buena intención, la retórica y la certeza jurídica
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal.
El Acuerdo forma parte de las acciones inmediatas del Plan México y contiene una serie de compromisos dirigidos a mejorar la relación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Entre ellos destacan: el respeto a tratados internacionales para evitar la doble tributación, una fiscalización más concentrada, la posibilidad de que exista una sola revisión integral por ejercicio fiscal y contribuyente, el uso de certificados de sello digital como medida de última instancia, la mejora en los tiempos de devolución de saldos a favor, la simplificación del RFC y la e.firma, así como mecanismos de atención expedita para contribuyentes afectados por restricciones temporales.
El documento merece una lectura cuidadosa. No estamos frente a una reforma fiscal que modifique impuestos, tasas, deducciones o estímulos. Tampoco se trata de una renuncia del SAT a sus facultades de comprobación. El propio Acuerdo señala que sus criterios son orientadores y programáticos, y que no limitan ni modifican las facultades conferidas a las autoridades fiscales.
Sin embargo, sí estamos frente a una señal importante: Hacienda parece reconocer que, para atraer inversión y fortalecer el cumplimiento fiscal, no basta con recaudar más. También es necesario generar certeza jurídica, reducir fricciones administrativas y evitar que la fiscalización se convierta en un factor de parálisis operativa para las empresas.
Lo retórico: compromisos que ya existen en la ley
Una parte del Acuerdo tiene un contenido que puede calificarse como retórico, no en sentido negativo, sino porque reitera principios que ya forman parte del marco constitucional y legal mexicano.
Por ejemplo, cuando se señala que las auditorías deberán realizarse conforme a los plazos, procedimientos y requisitos previstos en la legislación fiscal, en realidad se está recordando una obligación elemental de legalidad. El SAT siempre debe actuar dentro del marco del Código Fiscal de la Federación y respetar los derechos de los contribuyentes.
Lo mismo ocurre con la referencia al principio de no retroactividad, a la proporcionalidad tributaria y al cumplimiento de tratados internacionales para evitar la doble tributación. Todos estos principios ya forman parte del sistema jurídico mexicano. No nacen con el Acuerdo.
También es retórico, aunque positivo, hablar de atención cercana, eficiente y orientada al contribuyente. La autoridad fiscal ya tiene deberes de asistencia, información y respeto a los derechos de los contribuyentes.
Pero que algo sea retórico no significa que sea inútil. En materia fiscal, muchas veces el problema no está en la falta de principios, sino en su aplicación cotidiana. Por eso, aunque varias de estas declaraciones no crean derechos nuevos, sí pueden servir como parámetro para exigir coherencia administrativa.
La buena intención: mejorar la relación entre SAT y contribuyentes
El Acuerdo contiene una buena intención clara: transitar hacia una fiscalización más racional, menos dispersa y más compatible con la inversión productiva.
Uno de los puntos más relevantes es que la autoridad fiscal procurará que las facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada, buscando que, por regla general, se realice una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente.
Esta medida, si se aplica correctamente, puede ser muy útil. En la práctica, una empresa puede enfrentar revisiones de distintos ejercicios, distintos impuestos o distintas áreas, generando costos administrativos, cargas documentales, incertidumbre y desgaste operativo. Una revisión más integral y mejor coordinada permitiría reducir duplicidades y dar mayor previsibilidad.
También es positiva la intención de evitar revisiones simultáneas de distintos ejercicios, salvo cuando la ley o las circunstancias particulares lo justifiquen. Este matiz es importante: el SAT conserva sus facultades, pero el Acuerdo sugiere que debe ejercerlas con mayor racionalidad.
Otro aspecto valioso es la referencia al uso de muestras representativas de información. Si se aplica con rigor técnico, podría hacer más eficientes las auditorías. Sin embargo, también debe cuidarse que las muestras no se utilicen indebidamente para generalizar conclusiones sin sustento suficiente.
Lo jurídico: una directriz administrativa, no un escudo automático
La parte más importante del análisis es distinguir el valor jurídico real del Acuerdo.
El Acuerdo no impide que el SAT audite. No cancela facultades de comprobación. No elimina revisiones fiscales. No crea una inmunidad para los contribuyentes. La fiscalización seguirá adelante, especialmente en temas como operaciones inexistentes, facturación irregular, devoluciones improcedentes, comercio exterior, planeaciones agresivas, beneficiario controlador, materialidad y cumplimiento de obligaciones formales.
Por eso, ningún contribuyente debe interpretar este Acuerdo como una razón para relajarse. Al contrario: si Hacienda busca fomentar inversión y cumplimiento, las empresas deben fortalecer su documentación, su trazabilidad, su razón de negocios, sus controles internos y su preparación ante revisiones.
Lo jurídico del Acuerdo consiste en que establece una pauta administrativa. Puede utilizarse como argumento en revisiones, aclaraciones, procedimientos de restricción de certificados de sello digital, devoluciones y mecanismos de defensa. No sustituye a la ley, pero sí puede ayudar a exigir que la autoridad actúe conforme a los principios que ella misma ha reconocido públicamente.
En otras palabras: el Acuerdo no es un escudo absoluto, pero sí puede ser una herramienta argumentativa relevante.
Beneficios concretos para los contribuyentes
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Revisiones fiscales más ordenadas. La idea de una sola revisión integral por ejercicio fiscal puede ayudar a reducir duplicidades y cargas excesivas. Para los contribuyentes, esto significa la posibilidad de exigir que la autoridad concentre sus requerimientos, evite actuaciones innecesarias y mantenga criterios uniformes.
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Mayor defensa frente a criterios retroactivos. El Acuerdo señala que las auditorías observarán el principio de no retroactividad en la aplicación de criterios de revisión. Esto es relevante porque, en ocasiones, la autoridad pretende revisar operaciones pasadas con criterios administrativos posteriores o con interpretaciones que no eran claras al momento de realizarse la operación. Para los contribuyentes, este punto puede ser útil para defender operaciones realizadas conforme al marco vigente en su momento.
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Restricción de CSD como última instancia. Uno de los elementos más importantes es que la autoridad procurará que la restricción temporal de certificados de sello digital y la cancelación de registros se utilicen como mecanismos de última instancia, privilegiando previamente acciones preventivas o correctivas. Esto es fundamental. La restricción de un certificado de sello digital puede paralizar la operación de una empresa, impedirle facturar, afectar su flujo, dañar relaciones comerciales y generar consecuencias económicas graves.
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Atención expedita para contribuyentes afectados. El Acuerdo también prevé mecanismos de atención expedita para contribuyentes afectados por restricciones temporales de certificados o cancelación de registros. Esto puede ser muy valioso, especialmente cuando la empresa necesita corregir su situación fiscal sin detener su operación.
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Devoluciones más ágiles. La mejora en los tiempos de devolución de saldos a favor es otro punto relevante. Para muchas empresas, especialmente exportadoras o con saldos recurrentes de IVA, las devoluciones no son un beneficio extraordinario, sino recuperación de liquidez propia. Si el SAT realmente optimiza los tiempos de devolución, el impacto puede ser positivo para el flujo de efectivo y para la confianza empresarial.
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No sancionar por fallas institucionales. El Acuerdo señala que, cuando se acredite que fallas en los sistemas institucionales impidieron el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales, se evitará la imposición de sanciones atribuibles a dichas fallas. Este punto es de justicia básica. Si el contribuyente no pudo cumplir por fallas del sistema, portales inaccesibles, problemas técnicos o impedimentos atribuibles a la autoridad, no debería ser sancionado. El reto será probar adecuadamente esas fallas y documentarlas en tiempo real.
Lo que deben hacer los contribuyentes con revisiones fiscales
El mensaje de fondo es claro: la fiscalización continuará. El Acuerdo no debe leerse como una pausa en las auditorías, sino como una oportunidad para exigir que las revisiones se desarrollen con mayor certeza jurídica.
Las empresas que enfrenten revisiones fiscales deben cuidar especialmente:
- Contar con documentación soporte completa.
- Acreditar materialidad y razón de negocios.
- Responder requerimientos de manera estratégica, no sólo documental.
- Identificar si la autoridad está aplicando criterios retroactivos.
- Exigir uniformidad y legalidad en los criterios de revisión.
- Documentar fallas de sistemas institucionales cuando impidan cumplir obligaciones.
- Defender el uso proporcional de medidas como la restricción de certificados de sello digital.
- Evaluar oportunamente mecanismos de aclaración, autocorrección, acuerdo conclusivo o defensa fiscal.
El Acuerdo puede y debe utilizarse como parte de una estrategia de atención de auditorías. No sustituye la defensa técnica, pero sí refuerza el principio de que la fiscalización debe ejercerse con legalidad, proporcionalidad, uniformidad y certeza.
Una oportunidad para una nueva relación fiscal
El Acuerdo revela algo importante: Hacienda tiene claridad de que la inversión requiere certidumbre. La certeza jurídica no significa impunidad ni ausencia de fiscalización. Significa reglas claras, criterios consistentes, procedimientos respetados y autoridades que actúen dentro de sus facultades de manera razonable.
Para los contribuyentes cumplidos, esto es una buena noticia. Para quienes enfrentan revisiones, también representa una herramienta adicional para exigir que la autoridad respete los principios que ahora ha reconocido públicamente.
Desde Ruiz Consultores consideramos que el momento exige una visión preventiva y estratégica. Las empresas no deben esperar a que una revisión fiscal avance sin control. Deben preparar sus expedientes, revisar sus operaciones sensibles, anticipar riesgos y atender cualquier procedimiento fiscal con argumentos técnicos, jurídicos y documentales sólidos.
El Acuerdo no elimina la fiscalización. Pero sí ofrece una base para defender que toda revisión se lleve a cabo con certeza jurídica, proporcionalidad y respeto a los derechos del contribuyente.
En un entorno de fiscalización activa, la mejor defensa no empieza cuando llega la resolución. Empieza desde la forma en que la empresa documenta, responde, acredita y construye su posición frente a la autoridad.
Ruiz Consultores acompaña a empresas y contribuyentes en auditorías fiscales, revisiones del SAT, procedimientos de restricción de certificados de sello digital, devoluciones de saldos a favor, acuerdos conclusivos y estrategias de defensa fiscal.