L.C. Brenda Barajas Enríquez
Asociada en Consultoría Fiscal
10 de septiembre de 2024 | Blog
Introducción
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que contiene las disposiciones generales para dicho registro.
A partir de ese momento, la STPS puso en marcha la plataforma electrónica del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que forma parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados, un instrumento de control y transparencia que permite identificar a las personas físicas o morales que ofrecen estos servicios.
El 21 de febrero de 2024, la STPS publicó nuevas reglas de renovación del REPSE en el DOF.
Según la LFT, las personas inscritas deberán renovar su registro cada tres años, realizando el trámite durante los tres meses previos a la fecha de vencimiento.
🔗 Consulta las disposiciones oficiales aquí:
DOF — Actualización del REPSE (21/02/2024)
Recomendaciones
Se recomienda verificar si tu empresa o grupo empresarial tiene contratados prestadores de servicios registrados en el REPSE, y confirmar la vigencia de dichos registros.
Recuerda que la vigencia es de tres años a partir de la inscripción inicial, sin importar las modificaciones o actualizaciones posteriores.
A continuación, se muestra el calendario de renovación conforme al año y mes de registro:
Calendario de renovación del REPSE
| Año de registro | Mes de otorgamiento | Periodo de renovación |
|---|---|---|
| 2021 | Junio | Marzo - Mayo 2024 |
| Julio | Abril - Junio 2024 | |
| Agosto | Mayo - Julio 2024 | |
| Septiembre | Junio - Agosto 2024 | |
| Octubre | Julio - Septiembre 2024 | |
| Noviembre | Agosto - Octubre 2024 | |
| Diciembre | Septiembre - Noviembre 2024 | |
| 2022 | Enero | Octubre - Diciembre 2024 |
| Febrero | Noviembre 2024 - Enero 2025 | |
| Marzo | Diciembre 2024 - Febrero 2025 | |
| Abril | Enero - Marzo 2025 | |
| Mayo | Febrero - Abril 2025 | |
| Junio | Marzo - Mayo 2025 | |
| Julio | Abril - Junio 2025 | |
| Agosto | Mayo - Julio 2025 | |
| Septiembre | Junio - Agosto 2025 | |
| Octubre | Julio - Septiembre 2025 | |
| Noviembre | Agosto - Octubre 2025 | |
| Diciembre | Septiembre - Noviembre 2025 | |
| 2023 | Enero | Octubre - Diciembre 2025 |
| Febrero | Noviembre 2025 - Enero 2026 | |
| Marzo | Diciembre 2025 - Febrero 2026 | |
| Abril | Enero - Marzo 2026 | |
| Mayo | Febrero - Abril 2026 | |
| Junio | Marzo - Mayo 2026 | |
| Julio | Abril - Junio 2026 | |
| Agosto | Mayo - Julio 2026 | |
| Septiembre | Junio - Agosto 2026 | |
| Octubre | Julio - Septiembre 2026 | |
| Noviembre | Agosto - Octubre 2026 | |
| Diciembre | Septiembre - Noviembre 2026 |
Si el REPSE de algún prestador está por vencer, solicita su actualización inmediata conforme al calendario anterior.
De no hacerlo, el registro será cancelado automáticamente por la STPS, lo que podría generar incumplimientos y sanciones.
Multas y consecuencias por no tener el registro REPSE
Las empresas que presten servicios u obras especializadas sin registro REPSE vigente, conforme al artículo 1004-C de la LFT, serán sancionadas con multas de entre:
2,000 y 50,000 veces la UMA
(equivalente a $217,140.00 – $5,428,500.00 MXN aproximadamente).
Estas sanciones también aplican a las empresas contratantes que se beneficien de la subcontratación sin verificar el registro.
Asimismo:
- Los pagos realizados a un proveedor sin registro vigente no serán deducibles para efectos del ISR.
- El IVA trasladado no podrá acreditarse, afectando directamente la situación fiscal del contratante.
Conclusión
La actualización del REPSE es una obligación indispensable para mantener la legalidad y la deducibilidad de los servicios especializados.
Verifica periódicamente el estatus de tus registros y los de tus proveedores para evitar sanciones, multas o la cancelación del registro, y asegura la correcta operación fiscal y laboral de tu empresa.