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Obligación de actualización del Registro ante el REPSE

Obligación de actualización del Registro ante el REPSE

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Ejecutivos revisando el registro REPSE en oficina

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociada en Consultoría Fiscal

10 de septiembre de 2024 | Blog

Introducción

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que contiene las disposiciones generales para dicho registro.
A partir de ese momento, la STPS puso en marcha la plataforma electrónica del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que forma parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados, un instrumento de control y transparencia que permite identificar a las personas físicas o morales que ofrecen estos servicios.

El 21 de febrero de 2024, la STPS publicó nuevas reglas de renovación del REPSE en el DOF.
Según la LFT, las personas inscritas deberán renovar su registro cada tres años, realizando el trámite durante los tres meses previos a la fecha de vencimiento.

🔗 Consulta las disposiciones oficiales aquí:
DOF — Actualización del REPSE (21/02/2024)


Recomendaciones

Se recomienda verificar si tu empresa o grupo empresarial tiene contratados prestadores de servicios registrados en el REPSE, y confirmar la vigencia de dichos registros.
Recuerda que la vigencia es de tres años a partir de la inscripción inicial, sin importar las modificaciones o actualizaciones posteriores.

A continuación, se muestra el calendario de renovación conforme al año y mes de registro:


Calendario de renovación del REPSE

Año de registroMes de otorgamientoPeriodo de renovación
2021JunioMarzo - Mayo 2024
JulioAbril - Junio 2024
AgostoMayo - Julio 2024
SeptiembreJunio - Agosto 2024
OctubreJulio - Septiembre 2024
NoviembreAgosto - Octubre 2024
DiciembreSeptiembre - Noviembre 2024
2022EneroOctubre - Diciembre 2024
FebreroNoviembre 2024 - Enero 2025
MarzoDiciembre 2024 - Febrero 2025
AbrilEnero - Marzo 2025
MayoFebrero - Abril 2025
JunioMarzo - Mayo 2025
JulioAbril - Junio 2025
AgostoMayo - Julio 2025
SeptiembreJunio - Agosto 2025
OctubreJulio - Septiembre 2025
NoviembreAgosto - Octubre 2025
DiciembreSeptiembre - Noviembre 2025
2023EneroOctubre - Diciembre 2025
FebreroNoviembre 2025 - Enero 2026
MarzoDiciembre 2025 - Febrero 2026
AbrilEnero - Marzo 2026
MayoFebrero - Abril 2026
JunioMarzo - Mayo 2026
JulioAbril - Junio 2026
AgostoMayo - Julio 2026
SeptiembreJunio - Agosto 2026
OctubreJulio - Septiembre 2026
NoviembreAgosto - Octubre 2026
DiciembreSeptiembre - Noviembre 2026

Si el REPSE de algún prestador está por vencer, solicita su actualización inmediata conforme al calendario anterior.
De no hacerlo, el registro será cancelado automáticamente por la STPS, lo que podría generar incumplimientos y sanciones.


Multas y consecuencias por no tener el registro REPSE

Las empresas que presten servicios u obras especializadas sin registro REPSE vigente, conforme al artículo 1004-C de la LFT, serán sancionadas con multas de entre:

2,000 y 50,000 veces la UMA
(equivalente a $217,140.00 – $5,428,500.00 MXN aproximadamente).

Estas sanciones también aplican a las empresas contratantes que se beneficien de la subcontratación sin verificar el registro.

Asimismo:

  • Los pagos realizados a un proveedor sin registro vigente no serán deducibles para efectos del ISR.
  • El IVA trasladado no podrá acreditarse, afectando directamente la situación fiscal del contratante.

Conclusión

La actualización del REPSE es una obligación indispensable para mantener la legalidad y la deducibilidad de los servicios especializados.
Verifica periódicamente el estatus de tus registros y los de tus proveedores para evitar sanciones, multas o la cancelación del registro, y asegura la correcta operación fiscal y laboral de tu empresa.