L.D. Janette González Ortiz

Asociada de Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

 

En los últimos años la palabra “materialidad” ha sido de las más utilizadas por las autoridades fiscalizadoras al ejercer sus facultades de comprobación, bajo el pretexto de tener la certeza de la prestación de un servicio, la realización de las operaciones, el acreditamiento de la adquisición de bienes, entre otras manifestaciones.

Por ello, las pruebas juegan para los contribuyentes un papel sumamente relevante y un arma a su favor para exigir a la autoridad su debida valoración y adminiculación.

Obligaciones de los contribuyentes:

Durante las facultades de comprobación o recursos administrativos, los contribuyentes deberán aportar documentales (públicas o privadas) que las autoridades fiscalizadoras les soliciten, así como todas aquellas que acrediten su dicho, es decir, aquellas pruebas que permitan a la autoridad constatar que las operaciones, servicios o mercancías que se han definido en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) son reales.

Debido a que en la práctica es muy común obtener de las autoridades simples negativas, es muy importante que los contribuyentes expresen en “los cumplimientos a los requerimientos de la autoridad, atención a la última acta parcial, atención al oficio de observaciones, recurso de revocación o juicios de nulidad” la prueba que se anexa, lo que busca probar con ella, así como la relación que tiene con otras pruebas.

Obligaciones de la autoridad fiscalizadora:

Por parte de la autoridad no basta con mencionar cada una de las pruebas aportadas o la valoración de cada una de las documentales de manera aislada para después señalar que cada prueba de manera individual es insuficiente por sí misma para demostrar la realización de las operaciones, ya que es su obligación:

  1. Explicar las razones lógicas jurídicas que llevan a sus conclusiones.
  2. Realizar una valoración en conjunto.
  3. Adminiculadas con otros medios probatorios.
  4. En caso de ser pruebas privadas, obtener los indicios que cada una aporta y ante ello resolver del acreditamiento o no de la realización de las operaciones.
Cómo defendernos del criterio “Documental privada” y “Fecha cierta”:

En la actualidad, la única respuesta que recibimos de las autoridades fiscalizadoras al realizar su “valoración de pruebas” es “Se trata de documentos privados que no surte efectos a terceros y no cuenta con fecha cierta”.

La realidad es que, casi siempre será así, las operaciones, transacciones, acuerdos o actos jurídicos por su naturaleza tendrá su origen en documentales privadas, de la cual su legislación ordinaria no exige la protocolización ante notario público y ello no deberá afectar el valor probatorio que se le dé a dichas documentales, tal como lo establecen los artículos 203 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento fiscal o contencioso administrativo.

De estos preceptos se desprende que aun cuando las pruebas aportadas por los contribuyentes tengan la naturaleza de documentales privadas y que en lo individual generan un indicio, estas deberán ser objetadas por la autoridad, en cuanto a su existencia, origen o firma (con los razonamientos jurídicos) y, además, adminicular todas ellas, es decir, una valoración conjunta.

Ahora bien, a pesar de que un documento carezca de fecha cierta por no encontrarse protocolizado, lo cierto es que al encontrarse relacionadas con otros medios de prueba (contratos, transferencias, estados de cuenta, CFDI) es posible definir, sin lugar a dudas, una fecha de operación como ocurre en los estados de cuenta bancarios, transferencia, cobro de cheques.

Si bien es cierto los estados de cuenta son expedidos por un ente privado al tratarse de una Institución de Crédito ajena a la relación contractual entre el cliente y el proveedor, el ente que emite dichos estados de cuenta como comprobantes de las operaciones bancarias efectuadas en un periodo determinado, al tratarse de una documental en la que no interviene la voluntad de las partes y que refleja una operación que deja evidencia de un tercero ajeno, debiendo ser suficiente para considerar que en el caso no es posible alterar la información contenida en dichos estados de cuenta, siendo posible constatar de donde provienen los recursos económicos, el monto de las operaciones de pago y “la fecha en que se realizaron”, mismo que unidos a las fechas pactadas en algún contrato, fechas de entrega pactada, fecha de pago manifestada, etc., confirman la fecha del resto de documentales que tienen relación con estos.

Conclusiones:

Debe considerarse contrario a derecho que la autoridad pretenda realizar un estudio y valoración de cada una de las documentales si lo realiza de manera aislada, para señalar después que cada prueba de manera individual es insuficiente por sí misma, para demostrar la realización de las operaciones que la autoridad considera inexistentes.

Luego entonces, si las pruebas se encuentran adminiculadas unas con otras, es posible relacionar cada uno de los indicios que de ellas se desprenden, es posible determinar la fecha de su realización y con ello reforzar cada indicio, concluyendo que si prueban la realización de las operaciones cuestionadas por la fiscalizadora.

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