M.D.C. Julieta B. Cacho Rodríguez

Asociada de Consultoría Corporativa

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

¿Qué es una fusión?

La fusión de sociedades es una figura jurídica mediante la cual se unen dos o más patrimonios, dentro de la fusión encontramos dos tipos, el primero, fusión por absorción o incorporación, que se dá cuando una sociedad preexistente se incorpora o es absorbida por otra sociedad, dando como resultado la extinción de la primera; el segundo caso, es lo que se conoce como fusión pura, donde se unen los patrimonios de dos o más sociedades, extinguiéndose y creando una nueva.

 

¿Cuáles son los motivos para fusionar sociedades?

Existen varios motivos por los cuales se puede tomar la decisión de fusionar dos o más sociedades, entre los principales destacan los siguientes:

 

  1. Unión de fuerzas.

Este tipo de fusión se lleva a cabo cuando se busca  una mayor eficiencia económica o de poder sobre el mercado, una diversificación, un redespliegue geográfico sobre todos los mercados, la obtención de sinergias financieras o para la investigación y desarrollo.

  1. Adquisición de una empresa.

La conveniencia de optar por una fusión para adquirir una empresa, se da principalmente cuando se requiere adquirir además de capital social, capital humano o probablemente maquinaria que, otra empresa que pudiendo ser del mismo giro si contiene.

  1. Reestructura grupal.

Al analizar la operación de  grupos empresariales, nos topamos con situaciones en que alguna de las sociedades que pertenecen al grupo ya no opera con regularidad y únicamente nos lleva a una carga administrativa, por lo que, una alternativa a un proceso de liquidación es la fusión de esa sociedad, siendo absorbida por alguna otra empresa del grupo.

 

Etapas de la fusión.

Fase preparatoria. Revisión de la documentación contable, financiera y legal de las sociedades a fusionar.

Fase decisoria. Una vez revisada la información habrá que delimitar las líneas de acción, decidir si la fusión será pura o por absorción.

Fase de ejecución. Celebración de las Asambleas para llevar a cabo el acuerdo de  fusión, así como de la publicación de los avisos necesarios ante el SAT de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

 

ACTOS PREVIOS A LA FUSIÓN

1.       Elaborar dictamen de Estados Financieros de las Sociedades a Fusionar.
2.       Elaborar Acta de Asamblea donde se tome el acuerdo de Fusión en las Sociedades Fusionadas.
3.       Protocolizar ante Fedatario Público el Acta e inscribir ante el Registro Público de Comercio.
ACTOS DURANTE LA FUSIÓN
1.       Determinación de los efectos fiscales por la Fusión (determinación del balance fusionado, CUCA, CUFIN, pérdidas).
2.       Comprobar que las empresas a fusionar cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación para poder presentar el aviso de cancelación de RFC por fusión.
3.       Elaborar Acta de Asamblea de Fusión de Sociedades, en la Sociedad Fusionante.
4.       Publicación del Balance en el Portal de la Secretaría de Economía.
5.       Protocolizar ante Notario Público el Acta anterior e, inscribir ante el Registro Público de Comercio.
6.       Cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las Sociedades Fusionadas.
ACTOS POSTERIORES A LA FUSIÓN
1.       Presentar la declaración anual de las Sociedades Fusionadas.
2.       Emisión de los nuevos títulos accionarios.
3.       Aviso de Actualización de accionistas en el Sistema de Registro Electrónico.
4.       Aviso de Actualización de socios y accionistas en el SAT.
5.       Presentar solicitud de revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
6.       Presentar aviso de fusión y cancelación de RFC por Fusión de Sociedades.
7.       Celebrar contratos o convenios con clientes, proveedores y cualquier tercero donde los acuerdos sufran modificaciones con motivo de la fusión.

 

¿Cuándo surte efectos la fusión?

Para llevar a cabo la fusión de sociedades es necesario que cada una de las sociedades a fusionar celebre asamblea extraordinaria para aprobar el acuerdo de fusión, una vez celebrado y aprobado dicho acuerdo, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, donde cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevista en el párrafo anterior, durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido los tres meses sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Existe la posibilidad de que la fusión surta efecto desde el momento de la inscripción y publicación de sus acuerdos y esto es cuando se pacte con sus acreedores el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se otorga un depósito por el importe de su deuda en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores, mediante la celebración de un convenio.

Conclusiones

La fusión de sociedades es una de las reestructuras corporativas que apoyan a la captación de inversión, a que las Sociedades perduren a través del tiempo, así como a que tengan mayor alcance en el mercado por la fusión incluso de las carteras que cada sociedad tiene.

Es importante destacar que, de acuerdo con las necesidades que las sociedades a fusionar tengan, se definirá si la fusión será pura o por absorción, es decir, si subsistirán o si se extinguirán por la creación de una nueva sociedad como consecuencia de la combinación de los patrimonios.  Por su parte, la conveniencia de optar por la adquisición de empresas se da cuando el enfoque no es precisamente conjugar los patrimonios, sino las necesidades van enfocadas a financiarse para lograr ciertos fines que tiene la empresa, lo cual pueden llevar a cabo por medio de la adquisición parcial o total de acciones de capital social.

Cualquiera que sea el elemento que motiva a realizar una fusión, es muy importante previo a iniciar con las fases de la misma, realizar un análisis de cada una de las sociedades que intervienen para poder medir y prevenir cualquier riesgo.

 

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