L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociada de Consultoría Fiscal

Correo: brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

 

Es fundamental que las Personas Físicas que presenten su declaración anual para el ejercicio fiscal 2021 y obtengan saldo a favor de ISR, conozcan la facilidad administrativa contemplada en la regla 2.3.2 de la RMISC 2022, en la cual, se establece que podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática del saldo a favor de ISR, si en la declaración anual marcan dentro del recuadro la opción respectiva, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, y opten por ejercer esta opción a más tardar el día 31 de julio del 2022.

Aunado a lo anterior, la regla antes mencionada establece una serie de requisitos que deben de cumplir los contribuyentes para poder optar por esta facilidad, los cuales se enlistan a continuación:

  • Presentar su declaración, utilizando su e.firma o firma portable cuando el importe de la devolución del saldo a favor solicitada sea de $10,001. 00 a $150,000.00.

No obstante a lo anterior, los contribuyentes podrán utilizar su “Contraseña” en caso de que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 o en caso de que el importe sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria a su nombre a 18 dígitos (CLABE), la cual debe estar precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual.

  • Indicar en la declaración el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular activo, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda y el importe sujeto a devolución.
¿Cuáles contribuyentes no podrán acogerse a esta facilidad?

Es importante mencionar, que esta facilidad no es aplicable para las personas físicas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Hubiesen obtenido durante el ejercicio 2021, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Soliciten en devolución una saldo a favor por un monto superior a $150,000.00
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2021.
  • Presenten la declaración anual 2021, con la Contraseña, estando obligado a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
  • Presenten solicitud de devolución vía FED (formato electrónico de devolución), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  • No se elija la opción de devolución al presentar la declaración anual.
  • Presentar la declaración anual 2021 con fecha posterior al 31 de julio del 2022.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración 2021 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B (EFOS).
  • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyentes se le hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2021.
Seguimiento al trámite de devolución inmediato de ISR a favor

Los contribuyentes que hayan optado por la facilidad antes mencionada, podrán verificar el estado de su devolución ingresando a su buzón tributario, en caso de que los contribuyentes no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se le haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar su resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT.

Es importante tener presente que, el resultado que los contribuyentes obtengan de su devolución automática de ISR puede ser total o parcial, en caso de que la devolución sea parcial, el contribuyente tiene la opción de solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta de su resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”. Cuando el contribuyente decida solventar las inconsistencias observadas por la autoridad en su trámite de devolución, se generará automáticamente su solicitud de devolución FED, para lo cual es necesario contar con la clave de acceso al portal y certificado de e.firma o la e.firma contable.       

Por otro lado, los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad antes mencionada o cuando el resultado que obtengan de su solicitud de devolución sea parcial, y no opten por “solventar las inconsistencia” al consultar el resultado de su devolución automática, tienen la opción de solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado a través del FED, ingresando a su buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

En muchas ocasiones los contribuyentes al momento de llenar su declaración erróneamente seleccionan la opción de “devolución” cuando en realidad querían elegir la opción de “compensación”, o bien, seleccionan “compensación” y no tienen un impuesto a cargo contra que compensar, en estos casos pueden presentar declaración complementaria del ejercicio 2021 cambiando la opción que eligieron, antes del 31 de julio del 2022.

Finalmente, es importante mencionar que en el caso de los contribuyentes persona física que obtengan ingresos únicamente por concepto de salarios o en general por la prestación de un servicio personal subordinado, aun y cuando no se encuentran obligados a presentar la declaración anual, y el saldo a favor de ISR resulte únicamente de sus deducciones personales, pueden ejercer esta facilidad, con independencia de que les hayan comunicado o no su retenedor.

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