Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Desde el 1 de enero de 2022, existe la obligación de identificar a lo que se conoce como “beneficiario controlador”, es decir, identificar a la persona que se encuentra detrás de una estructura jurídica, y es quien al final del día toma decisiones y se beneficia tanto corporativa como económicamente de dicha estructura. La no identificación del beneficiario controlador, traerá algunas consecuencias que analizaremos brevemente.

Obligación de identificar al beneficiario controlador

La figura de “beneficiario controlador” no es novedosa, se encuentra regulada en las Ley Para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), sin embargo, es a partir del año 2022, que existe la obligación de identificar al beneficiario controlador, estableciendo el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, que “Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores…”

De esta manera se trata de una obligación que corresponde a cada empresa, fideicomiso o “figura jurídica”, y cuyo cumplimiento además se impone a fedatarios públicos y personas que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, lo que incluye a diversos profesionales.

¿Quién es un beneficiario controlador?

De acuerdo con el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación, es un beneficiario controlador, una persona física, y solamente una persona física, porque se trata efectivamente de identificar al ser humano o persona que se encuentra controlando a una persona moral o entidad jurídica.

Dicha persona física, es un beneficiario controlador si:

  • Obtiene los beneficios de la persona moral o figura jurídica, y ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento disposición del bien o servicio que se realiza.
  • Directa o indirectamente ejerce el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica, es tos es, puede imponer decisiones en sus órganos de gobierno; ejercer el voto del más del 15% del capital social; o bien, dirigir de forma directa o indirecta la administración, la estrategia o las principales políticas.

Un tema importante a destacar, es que, aún y cuando se trata de regulaciones fiscales, y distintas a la prevención de lavado de dinero, para entender los alcances de la noción de beneficiario controlador, serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte.

Algunas consecuencias de su incumplimiento

Es de gran importancia que las empresas tengan presente la obligación de identificar debidamente al o a los beneficiarios controladores, ya que su omisión, puede acarrear consecuencias que impacten a la operación, la liquidez o incluso la continuidad de la empresa, y que podemos identificar en tres grupos:

  1. No celebración de contratos públicos. El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, establece que Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, con los contribuyentes que no cumplan con la obligación de identificar al beneficiario controlador.
  1. Multas. En el artículo 84-M de Código Fiscal de la Federación, podemos encontrar las diversas infracciones relacionadas con no obtener, conservar, presentar o mantener actualizada la información del beneficiario controlador, o bien, presentarla de manera incompleta, inexacta o con errores, multas que poder ir de $500,000.00 a $2’000,000.00
  1. Delitos. Aunque no existe un delito concreto por la omisión de identificar al beneficiario controlador, si resulta que este comete conductas ilícitas, y ha utilizado a la empresa, fideicomiso o figura jurídica para la comisión de delito, o para ocultar el producto del delito, la empresa puede ser condenada penalmente de acuerdo con el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos penales, ya sea con una multa o incluso con la disolución de la empresa, si se considera que hubo inobservancia en el control y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma.
Consideraciones

Cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales, incluso aquellas que no se relacionan con el pago de un impuesto, sino con la transparencia en la información, es vital para el adecuado y sano desarrollo de la empresa, por ello, la obligación de identificar al beneficiario controlador debe incorporarse en la políticas de compliance de la empresa, de manera que se cumpla con los deberes de transparencia hacia los inversionistas, y hacia las autoridades fiscales, como se ha comentado, su omisión puede impactar gravemente a la operación o vida de la empresa.

En Ruiz Consultores podemos orientarte en el desarrollo de programas de compliance fiscal, que te ayuden a desarrollarte con seguridad y tranquilidad.

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