¿Qué alternativas tienen los contribuyentes?

Dr. Domingo Ruiz López

L.D. Janette González Ortiz

 

Durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, se ha dado un salto hacia la digitalización, no son la excepción las autoridades fiscales quienes han continuado realizando actos de fiscalización e incluso de ejecución a los contribuyentes a través del buzón tributario, ante ello es necesario que en la empresa se atiendan debidamente los distintos requerimientos de las autoridades, y también que se conozcan las alternativas de defensa para ejercer debidamente sus derechos. Sobre estos tópicos reflexionamos con el equipo de litigio de Ruiz Consultores, en nuestro webinar el 30 de abril de 2020, donde compartimos con clientes, aliados e integrantes de nuestro ecosistema de valor.

 

Contexto

 

El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

 

Derivado de lo anterior, el 31 de marzo Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en la cual establece como actividad esencial la siguiente:

 

  1. c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria…

 

Autoridades fiscales dedicadas a la recaudación

 

Toda vez que la recaudación tributaria fue considerada como una actividad esencial, es entonces que la Secretaría de Finanzas de los esatdos y el Servicio de Administración Tributaria continúan ejerciendo sus facultades de fiscalización.

 

Sin embargo, dichas facultades están siendo ejercidas mediante mandamientos de ejecución o notificaciones de Revisión de gabinete mediante Buzón Tributario. Lo que ocasiona distintas dudas.

 

  • ¿Qué sucederá con el embargo?
  • De realizarse una nueva diligencia para llevar a cabo el embargo, ¿Qué sucede con las empresas que no son consideradas actividades esenciales y no se encuentran laborando?
  • ¿Por qué iniciar una revisión de gabinete mediante buzón tributario y no una revisión electrónica?

 

Antes que nada, es esencial estar al cuidado del buzón tributario, para conocer si el SAT está llevando a cabo alguna notificación, de ser el caso, se deberá conocer qué tipo de notificación es, debido a que puede ser una carta invitación, una revisión fiscal o auditoría, o un acto de ejecución. Cada tipo de actos se deben atender de forma distinta.

 

En el caso de las invitaciones, es importante saber que no tienen consecuencias jurídicas, no se puede multar por no atenderlas, son invitaciones, aunque en la mayoría de los casos lo recomendable es atenderlas.

 

Cuando se trata de revisiones fiscales, es distinto, existen plazos para entregar la información que solicitan las autoridades, y consecuencias en el caso de no atenderlas, además de que el SAT volverá a requerir la información, podrá imponer multas o restringir los certificados de sello digital, lo que impide emitir comprobantes fiscales.

 

Si se trata de un acto de ejecución, las consecuencias son también diferentes, porque la autoridad fiscal estará buscando embargar bienes, cuentas bancarias o derechos de la empresa. Este último caso resulta atípico en muchas veces ilegal, los procedimientos de ejecución por buzón tributario son excepcionales y solo se pueden llevar a cabo en ciertas causas muy particulares.

 

Alternativas de defensa

 

Estamos en un momento atípico, debido a la emergencia sanitaria los tribuales no están operando, solo casos urgentes es que se pueden aceptar peticiones o demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o juicios de amparo. Dependiendo del acto de ejecución del SAT, puede ser posible la defensa de la empresa a través de un Juicio.

 

Otra medida de defensa del contribuyente es presentar a través del buzón tributario un recurso de revocación, como se ha comentado las autoridades fiscales siguen operando debido a que se considera una actividad esencial, este recurso puede no ser el mecanismo idóneo tratándose de actos de ejecución, pero sí de liquidaciones resultado de las auditorías que practica el SAT.

 

En esta situación excepcional donde se ha establecido el aislamiento social, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ha habilitado sus servicios incluso por mecanismos digitales, de manera que se pueden presentar quejas contra las autoridades fiscales, o proponer acuerdos conclusivos para resolver conflictos con las autoridades.

 

Consideraciones

 

La emergencia sanitaria está teniendo efectos en la economía, ante ello es necesario tomar decisiones para salvaguardar la empresa, además de tener sumo cuidado en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es necesario estar al pendiente del buzón tributario y notificaciones de las autoridades fiscales, para atender cada una de la mejor forma, y evitar consecuencias nocivas en la empresa; también es necesario defender los derechos y activar, de ser el caso, los mecanismos de defensa o de mediación disponibles.

 

Si tienes mayores dudas o te encuentras ante un procedimiento con las autoridades fiscales, consulta a nuestros profesionales.

En Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

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