Aprobación por el Congreso de la Unión

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El 8 de septiembre fue entregado a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el paquete económico para 2020, mismo que contiene los ingresos y los gastos que ha de realizar el gobierno federal, así como los mecanismos para lograrlos, entre ellos, se envió un paquete de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y al Código Fiscal de la Federación. Dicha propuesta ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, enviada a la Cámara de Senadores misma que realizó algunos cambios, por lo que ha vuelto la propuesta a la Cámara de Diputados para su aprobación durante la presente semana.

Aspectos Relevantes

A partir del 1 de enero de 2020, la legislación fiscal mexicana sufrirá algunas modificaciones que significan mayores medidas de control sobre los contribuyentes, así como modificaciones en los tratamientos fiscales.

La presente administración del Gobierno Federal, ha marcado como uno de los objetivos combatir el comercio de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (cuestión que consideramos acertada), y para ello ha venido estableciendo diversas medidas de política fiscal, que incluso pueden impactar en empresas que cumplen regularmente con sus obligaciones fiscales (lo que consideramos un desacierto).

Además de las reformas penales aprobadas por separado, en el Código Fiscal de la Federación se incorpora una cláusula general antielusiva que estará permitiendo a las autoridades fiscales reclasificar las operaciones o considerarlas inexistentes, cuando considere que no existe una razón de negocio para haber realizado esas operaciones, entendiendo que cuando la operación tiene un beneficio fiscal, y ese beneficio fiscal es mayor al beneficio económico que se pueda cuantificar en dicha operación.

Por otra parte, la autoridad fiscal tendrá mayores causas para cancelar un certificado de sello digital, sin el cual los contribuyentes no pueden expedir comprobantes fiscales, lo que supone una paralización de su actividad económica.

Un aspecto más a considerar es la obligación para los asesores fiscales, así como para los contribuyentes, revelar algunas operaciones, de planeación fiscal o reestructuración, que se consideran esquemas reportables, a fin de que la autoridad fiscal revise el esquema y lo considere lícito o incorrecto; para quien no revele dichos esquemas existirán multas.

Estas y otras cuestiones estarán siendo aprobadas antes del 31 de octubre de 2019, oportunamente estaremos compartiendo nuestros análisis al respecto.

Consideraciones

La operación empresarial supone riesgos, los riesgos fiscales que se deben tener presentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, serán mayores a partir del año 2020, lo que obliga al empresario y a la alta dirección, a desarrollar adecuadas políticas de compliance fiscal, a fin de poder demostrar que la empresa es diligente en el debido cumplimiento de sus obligaciones, evitando consecuencias negativas sobre el patrimonio empresarial, la operación empresarial, el patrimonio de administradores y socios, o incluso, sobre la libertad personal de los administradores.

Para poder gestionar los riesgos, la asesoría legal y fiscal debe partir de una clara comprensión del modelo de negocio, y del valor que genera cada empresa en la cadena a la que pertenece. Si tienes alguna duda, consulta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

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