Aspectos relevantes y cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

L.C. Ivan Hinojosa Sañudo

Asociado de Consultoría Fiscal

Ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Para este ejercicio fiscal no tenemos cambios relevantes en cuanto a reforma tributaria se refiere, sin embargo, sí hay algunos ajustes y modificaciones a las reglas de resolución miscelánea y algunos aspectos importantes que se tendrán que considerar para este ejercicio 2024. El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2024, la cual, a grandes rasgos tienen como objetivo el contener las disposiciones generales que le permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. En el presente boletín abordaremos sólo algunos de los cambios y reglas que continúan vigentes que consideramos importantes que se tengan presentes.

Regla 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores (modificación).

El contenido de la regla únicamente consideraba el aviso de solicitud de inscripción en el RFC por parte de los empleadores con respecto a sus trabajadores mediante la ficha de trámite 40/CFF, ahora bien, para este ejercicio se adiciona al contenido de la regla, la presentación de aviso cuando se den los supuestos de suspensión y reanudación, es decir, en el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento de la ficha 40/CFF el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión.

Regla 2.7.1.47. Plazo para la cancelación de CFDI (continúa sin modificación).

Conforme a los requisitos de expedición y cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Bajo dicha limitante, se han emitido reglas misceláneas que amplían la temporalidad para llevar a cabo dicha cancelación a más tardar en el mes que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. 

Al margen del análisis de la inconstitucionalidad en cuanto a la limitante de la temporalidad de cancelación, máxime esta no concuerde con el dinamismo de las operaciones entre los contribuyentes, se recomienda realizar las modificaciones y cancelaciones a los comprobantes fiscales en vísperas de la presentación de la declaración anual, aunado a que dichas declaraciones están prellenadas con la información final que se plasmen en dichos comprobantes. 

Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2023 (continúa sin modificación).

Con lo que respecta a los comprobantes fiscales de nómina, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. Es importante recalcar que estamos ante un supuesto de errores u omisiones en el comprobante ya existente, y considerar que la “fecha de pago” en las correcciones correspondan al día que se realizó el pago asociado al comprobante en a 2023.

En un mismo sentido, la información que se contemple al 29 de febrero de 2024 será la información que estará cargada en la declaración anual en lo que respecta a sueldos y salarios. 

Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales (regla modificada en 2023).

El presentar el aviso en el RFC respecto a la modificación o incorporación de socios o accionistas, así como de representantes legales continua bajo la misma estructura para 2024. Habrá que comentar que dicha regla tuvo una modificación a finales de abril del año pasado, donde adicional a los avisos de socios o accionistas se agregan a los representantes legales. Otro aspecto para considerar es que en las disposiciones del CFF se establece la obligación de presentar un “aviso”, sin embargo, en la ficha de trámite 295/CFF el procedimiento está bajo un esquema de “solicitud”, por lo que se requiere la respuesta de aceptación y validación por parte de la autoridad fiscal, lo cual en ocasiones no es un proceso sencillo, máxime que la autoridad fiscal ha puesto como requisitos dentro de otras fichas de trámites el cumplimiento en la actualización y presentación de dicho aviso. 

Disposiciones transitorias.

Mediante disposiciones transitorias dentro de la RMF se abordan los siguientes aspectos relevantes:Consideraciones finales.

En Ruiz Consultores, apoyamos a los contribuyentes con el análisis y cambios fiscales año con año, realizando diagnósticos fiscales que permitan anticiparse y planificar el cumplimiento conforme a la normatividad fiscal y sus actualizaciones. 

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