Amnistía Fiscal 2013

Octavio Rábago, socio de la Práctica de Impuestos en la Zona Bajío de KPMG en México.-

¿Cuáles son las novedades fiscales que deberá tener en cuenta para este año 2013? En términos generales, no existen cambios relevantes en la forma en la que usted o su empresa deberán pagar sus impuestos respecto a como lo hizo en 2012.

A junio de 2012 se alcanzaron 37.5 millones de contribuyentes activos, lo que representa una ampliación de la base contribuyentes en 2.4 millones con respecto a junio de 2011. Esto nos demuestra que las medidas tomadas por el gobierno han servido para incrementar la base de contribuyentes cautivos. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, se tiene el compromiso por parte del actual Secretario de Hacienda y Crédito Público de presentar a más tardar en junio de este año una serie de iniciativas que mejoren la recaudación en nuestro país.

A pesar de que en 2013 no tendremos Reforma Fiscal, el pasado 17 de diciembre de 2012 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2013, la cual establece una disposición que puede ser relevante, ya que en dicha ley se otorga la facultad a la autoridad de condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En sí, lo que la disposición prevé es la condonación de hasta el 80% de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1º de enero de 2007, y el 100% de recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

En el caso de haber sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos.

Procederá la condonación del 100% de los recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

Un aspecto a considerar para gozar de la amnistía fiscal, es que la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición, por lo que no hay la posibilidad de efectuar su pago en parcialidades.

Es importante tener en cuenta que la condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección, por lo que será importante revisar la situación fiscal de su empresa y analizar detenidamente la conveniencia de apegarse a la amnistía fiscal, ya que puede representar un importante ahorro para su empresa y la tranquilidad de estar al corriente en sus contribuciones.

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