DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ACUERDO G/JGA/63/2015 por el que se dan a conocer los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información estadística.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/63/2015
PARÁMETROS PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS DE LAS SENTENCIAS QUE EMITA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE PUBLICARSE, ASÍ COMO PARA GENERAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.
Acuerdo General G/JGA/63/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información estadística.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 6o., apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información en posesión de cualquier autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes y, que en términos de la fracción II del apartado ya señalado, la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, estará protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes;
2. El pasado cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6o. Constitucional;
3. El artículo 70, fracción XXXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como una obligación de transparencia de los sujetos obligados, poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, y que en términos del último párrafo del mismo artículo se establece que los sujetos obligados deberán informar a los Organismos Garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia.
4. El artículo 3o., fracción XXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, define como versión pública al documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
5. El artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, precisando que las nuevas obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 70 de dicha Ley, serán aplicables sólo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
6. De conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal en la materia, es decir, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 70, fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Tribunal debe hacer pública las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
8. Con el objetivo de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a todas las personas y sujetos obligados, respecto del alcance y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, emitió las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil quince.
9. Que en el numeral 7.4 de las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se precisa que la información relacionada con las nuevas obligaciones de transparencia, comprenderá aquella que generen los sujetos obligados a partir del cinco de mayo de dos mil quince.
10. El artículo 39, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
11. En términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ejercer la vigilancia y disciplina en este Órgano Jurisdiccional, entendiéndose por vigilancia la actividad tendente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales y administrativas se realicen por los órganos, unidades y servidores públicos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable, y por disciplina la actividad tendente a verificar que los servidores públicos de esta Institución observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
En consecuencia, con fundamento en los artículos 6o., Apartado A, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XXI, 70, fracciones XXX y XXXVI, Tercero y Octavo Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 39 y 41, fracciones I y XXII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
CONTINUACIÓN:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400396&fecha=14/07/2015