IMPUESTOS CEDULARES EN MICHOACÁN

 

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Cargas para las Personas Físicas y Oportunidades de Defensa

A partir del 1 de enero de 2019, en el Estado de Michoacán, distintas personas físicas, están obligadas al pago de impuestos cedulares, mismos que son novedosos en la entidad, y cuyo diseño merece análisis, sobre todo porque, para saber si cumplen con los principios tributarios de justicia, y en caso de que no se cumpla el marco constitucional en el diseño de este tipo de cargas, los contribuyentes pueden acudir ante el Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo, para lograr el respeto a sus derechos fundamentales.

¿Qué son los impuestos cedulares?

La posibilidad de que los estados puedan establecer impuestos cedulares, se encuentra contemplada desde el año 2005, en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al obedecer a diseños propios del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Se trata por lo tanto de gravámenes a las personas físicas, similares al Impuesto Sobre la Renta, debido a que lo que gravan, son las utilidades que se están obteniendo por realizar actividades gravadas con el mencionado impuesto.

¿Qué tipo de impuestos cedulares existen?

El artículo 62 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, contempla el deber de pagar impuestos cedulares, por aquellas personas físicas que, en el estado de Michoacán, obtengan ingresos por los siguientes conceptos:

  1. Por la prestación de servicios profesionales;
  2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado; y,
  3. Por la realización de actividades empresariales.

¿Cómo se determina el impuesto cedular?

La mecánica para la determinación del impuesto cedular, es similar a la que existe para el Impuesto Sobre la Renta, a partir de la mecánica general:

Ingresos
Deducciones
= Resultado Fiscal

Para la determinación de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, y el resultado fiscal, que llevará a determinar la base para el pago del impuesto cedular de que se trate, la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, remite al apartado respectivo (servicios profesionales, actividades empresariales o arrendamiento) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Al resultado que se obtenga, del cálculo anterior, se aplicará una tasa del 2.5%, que se deberá enterar mensualmente como pago provisional, al tratarse de un impuesto directo de causación anual. Es por ello que se equipara a un impuesto sobre la renta, pero local.

¿Existen oportunidades de defensa?

Como hemos sostenido en distintas ocasiones, la potestad de las autoridades para crear impuestos tiene un límite marcado por la Constitución, de manera que solamente el legislador puede crear impuestos cuando se observen ciertos principios constitucionales, y se respeten los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, de manera que cuando estos derechos no son respetados, el contribuyente puede acudir a través del juicio de amparo, a solicitar que se reestablezca el goce de sus derechos.

En el caso de los impuestos cedulares en el Estado de Michoacán, hemos detectado distintas irregularidades que pueden provocar la obtención de una sentencia favorable a través de un juicio de amparo, me referiré a algunas de ellas:

No previsión en la Ley de Ingresos

La Ley de Ingresos, es una norma reglamentaria de la Constitución, y contempla los cargos que el Estado hará a los particulares por concepto de tributos (ingresos tributarios), así como el resto de los ingresos que la administración estatal obtendrá, por otros conceptos (ingresos no tributarios), de esta manera, solamente se pueden cobrar los impuestos que están previstos en la Ley de Ingresos.

En el caso de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, no está previsto el cobro de cantidad alguna por concepto de impuestos cedulares, de manera que no se puede entender que el pueblo soberanamente haya autorizado el cobro de dichos impuestos, se trata de la teoría clásica de la tributación, donde no se puede tributar si el pueblo no lo ha autorizado a través de sus representantes (no taxation without representation).

Reenvíos a una norma federal para determinar la base gravable

Para determinar la base gravable, como se ha comentado, existen reenvíos legislativos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que encontramos cuestionable, ya que la potestad para establecer impuestos cedulares es del Estado y no de la Federación, por lo que, para respetar el principio de reserva de Ley en materia tributaria, es necesario que el diseño de todos los elementos del impuesto se haga por el Estado.

Equidad tributaria

Los impuestos cedulares, son cargas solamente para las personas físicas, y solamente por ciertos ingresos, sin que en el proceso legislativo se encuentren razonamientos que justifiquen la medida, de manera, que se puede considerar que es un impuesto inequitativo porque no está destinado a la generalidad de los contribuyentes, ni por la generalidad de utilidades que demuestran capacidad contributiva.

Los anteriores, son solo algunos de los distintos argumentos que se pueden hacer valer en un juicio de amparo.

Es importante decir, que algunos de los argumentos por los que consideramos inconstitucionales los impuestos cedulares, ya han sido discutidos en tribunales, y se han considerado constitucionales los impuestos cedulares, sin embargo, dichas resoluciones han sido por votaciones divididas. Consideramos que se debe fortalecer la argumentación, y acudir a principios para evidenciar las violaciones constitucionales, existen incluso como orientación, los interesantes votos particulares que en su momento emitió el Ministro José Ramón Cossío, quien consideró inconstitucionales los impuestos cedulares.

¿Cómo se debe tramitar el amparo?

Al tratarse de normas autoaplicativas, existen dos momentos para interponer un juicio de amparo, o bien, dentro de los 30 días del inicio de su vigencia, o bien, dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación.

En el primer caso, los 30 días hábiles a partir del inicio de la vigencia, se estarán cumpliendo el próximo 12 de febrero, en el segundo caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se realice el primer pago provisional.

Si existen más dudas, contacte a uno de nuestros expertos. En Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.


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