Conoce algunos modelos de contratación para desarrollar actividades del sector energético
Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.
Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
Con la pasada reforma energética se abre un nicho de negocio para que las empresas privadas incursionen en el sector de hidrocarburos. Las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas, es decir, las actividades de upstream, comprenden el reconocimiento y exploración superficial y son consideradas estratégicas de acuerdo con la Constitución, por lo que solo la nación las llevará a cabo por conducto de asignatarios (empresas productivas del Estado, como Pemex) o por medio de contratistas, en los términos de la Ley de Hidrocarburos.
A partir de esta reforma, previa licitación pública, se permite la contratación directa por parte del Estado mexicano (a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos), de empresas nacionales y extranjeras para realizar las actividades de upstream, utilizando cuatro modalidades de contratos.
En este artículo analizaremos dos modalidades, el contrato de producción compartida y el contrato de servicios:
CONTRATO DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA
En el Contrato de Producción Compartida (CPC), el contratista tiene derecho a una contraprestación en especie, pactada en el contrato, a manera de un porcentaje de la producción comercial. Lo que genera el CPC a favor del contratista, es un derecho de crédito oponible contra el Estado contratante, consistente en un porcentaje de la producción.
Este pago es de origen convencional y no confiere al contratista derecho alguno sobre los recursos en el subsuelo.
Características principales:
- La empresa es la contratista del Estado para llevar a cabo las operaciones petroleras en un área y por un tiempo determinado.
- El contratista opera bajo su propio riesgo y costos, pero bajo el control del Estado.
- De haber producción, esta pertenece al Estado, con la salvedad del porcentaje de producción debido al contratista por concepto de recuperación de costos y de división de ganancias.
- La empresa tiene derecho a recuperar costos tasados mediante la producción proveniente del área objeto del contrato.
- Efectuada la recuperación de costos, el balance de la producción es dividido, de acuerdo con un porcentaje pactado previamente entre la empresa y el Estado. Este porcentaje es aumentado progresivamente a favor del Estado en la medida de que aumentan los barriles, de conformidad con una fórmula determinada.
- Los ingresos netos de la empresa son gravables, salvo que el CPC establezca lo contrario.
- El plazo de un CPC será de 25 años, con dos potenciales prórrogas de cinco años, cada una.
- El contrato enfatiza que no se otorga a las empresas ningún tipo de derecho real sobre el área contractual, y dispone que, en caso de hallazgo de minerales distintos a hidrocarburos, tampoco pertenecerán al contratista.
- El periodo de exploración previsto es de tres años. En su caso, existen dos términos prorrogables de un año cada uno.
Un contratista debe reunir cuatro requisitos fiscales principales:
- Ser residente fiscal en México
- Tener como objeto único las actividades de extracción y exploración de hidrocarburos
- No tributar bajo régimen opcional de grupos de sociedades
- No tener adeudos fiscales
Se da luz respecto a lo que realmente debe ser considerado como el ingreso fiscal para el contratista, confirmando que son dos aspectos: el porcentaje remanente (después del pago del porcentaje de utilidad al Estado mencionado anteriormente), y, por otra parte, la recuperación de costos, que estará limitada y siempre irá ligada al valor contractual del hidrocarburo para garantizar una base; de igual forma, estará sujeta a controles específicos de contabilidad monitoreados por el Fondo Mexicano del Petróleo (FMP) a través de un catálogo de cuentas obligatorio.
El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos se calculará mensualmente aplicando por cada kilómetro cuadrado que comprenda el Área Contractual o el Área de Asignación, las siguientes cuotas:
- Durante la fase de exploración 1,500 pesos, y
- Durante la fase de extracción 6,000 pesos.
CONTRATO DE SERVICIOS
Al contratista se le paga por un servicio prestado, sin que la contraprestación se encuentre ligada a la producción. Estos contratos fueron pensados originalmente para empresas que ni desean ni pueden tener la responsabilidad primaria y total de un proyecto, se trata de empresas de servicio que por no dedicarse al comercio del crudo ni de sus derivados, no tienen apetito alguno por los riesgos implícitos en las actividades de exploración y producción, venden servicios y no barriles, estas empresas son auxiliares de las petroleras. Este tipo de contratos en México, están pensados para realizar la contratación de diversas compañías y que cada una aporte la parte de su especialidad, para finalmente conseguir con los servicios de todas el fin de la exploración y extracción.
En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.
Las Contraprestaciones a favor del Contratista establecidas en los Contratos de servicios se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados por la comercialización de la Producción Contractual que derive de cada Contrato de servicios.
En estos contratos no serán aplicables los pagos por concepto de cuota contractual para la fase exploratoria ni las regalías mencionadas para el contrato anterior.
Es necesario que los empresarios tengan conocimiento de que México es un lugar de oportunidades para hacer negocios, y la reforma energética amplía las posibilidades para desarrollar proyectos en el sector de hidrocarburos, por lo que es muy importante contar con asesores especializados que conozcan los requerimientos regulatorios y modelos de negocio del sector.