Reforma Energética, una nueva oportunidad de inversión.

Posibilidades de participación de la iniciativa privada

jose_antonioL.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Tras varias años de un modelo energético monopólico,  en el año 2014 México dispone de un nuevo marco regulatorio para el Sector Energético, con modernas reglas de operación acordes con los estándares internacionales en un marco de transparencia, rendición de cuentas y sin corrupción, contando con reguladores fuertes e independientes.

La nueva Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución; invalida la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1958. Reafirma también que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y que la exploración y extracción son actividades estratégicas, pudiendo la Nación llevarlas a cabo por conducto de Asignatarios (empresas productivas del Estado) y Contratistas (empresas privadas).

Las demás actividades de valor de la industria petrolera (refinación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización) se liberan, pudiendo desarrollarse mediante permisos y/o autorizaciones.

Se contemplan las implicaciones de las actividades propias del sector en materia de transparencias y rendición de cuentas; uso y ocupación temporal de las tierras; contenido nacional; impacto social; seguridad industrial y protección al medio ambiente.

Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de cinco actividades:

  1. Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
  2. Reconocimiento y exploración superficial.
  • Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo.
  1. Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.
  2. Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos.

Corresponde al Estado la ejecución de estas actividades por conducto de las empresas productivas del estado (EPE), con base en asignaciones que les otorga y modifica la Secretaría de Energía (SENER), con la opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y extracción mediante la adjudicación de contratos expedidos por medio de licitaciones a cargo de la CNH, o bien, a través de alianzas o asociaciones con Pemex o cualquier otra EPE. No proceden las Asociaciones Público-Privadas.

A partir de esta reforma, previa licitación pública, se permite la contratación directa por parte del Estado mexicano (a través de la CNH), de empresas nacionales y extranjeras para realizar las actividades de Exploración y Extracción (E&E),  utilizando las siguientes cuatro modalidades de contratos:

  1. Utilidad Compartida
  2. Producción Compartida
  3. Licencias
  4. Servicios

También es posible una combinación de las cuatro modalidades anteriores, pero las concesiones están prohibidas.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, la CNH podrá adjudicar de manera directa a Pemex y a EPE, los contratos para comercializar hidrocarburos con una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2017, no prorrogable ni renovable.

En estos casos, la SHCP y la SENER serán quienes determinen la contraprestación por dichos servicios de comercialización en condiciones de mercado.

A partir del 1 de enero de 2018, los contratos para dicha comercialización se llevarán a cabo mediante licitación pública.

Los asignatarios y contratistas estarán obligados al pago del impuesto por la actividad de  exploración y extracción de hidrocarburos, por el área contractual o de asignación definida en el contrato o asignación que corresponda.

El impuesto se calculará y enterará mensualmente aplicando por cada kilómetro cuadrado, las siguientes cuotas:

  • Durante la fase de exploración $1,500
  • Durante la fase de extracción $6,000

No se causará el impuesto en aquellos casos en que el contribuyente justifique, que por causas no imputables a él, se encuentra imposibilitado para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

En Julio del 2015 la CNH, llevó a cabo la difusión del proceso de adjudicación de contratos de exploración de hidrocarburos, como se planteó en su convocatoria publicada el día 11 de diciembre de 2014.

Se licitaron 14 áreas de aguas superficiales para actividades de exploración, y posterior producción.

  • Más de 4 mil km2 distribuidos en los estados de Campeche, Tabasco y Veracruz.
  • Tipo de contrato: Producción compartida.

Ahora bien, con apego a los procedimientos establecidos para este efecto, la CNH ha desarrollado el proceso de adjudicación con base en los lineamientos de transparencia establecidos en los nuevos ordenamientos: la apertura de propuestas técnicas y económicas ha sido transmitida en tiempo real y de manera pública, con la finalidad de que los participantes en la licitación pudieran seguir el procedimiento.

En el contenido del contrato se estableció que la renta petrolera que se obtenga sea la más favorable para el Estado, mediante un mecanismo de ajuste. También se establece que una vez adjudicados los contratos éstos se deberán someter a evaluaciones de impacto ambiental.

Lo más importante de la Reforma Energética es que crea posibilidades de participación de la iniciativa privada en la industria petrolera, actividades que antes eran exclusivas del estado.

 

La actividad petrolera en México estará muy controlada, por lo que es necesario que las empresas se asesoren con profesionales de todos los procedimientos administrativos  y fiscales que se deberán cubrir para operar dentro de la Ley.

 

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