Derecho a la confidencialidad.

Todas las personas tenemos el derecho a la confidencialidad de nuestros datos personales, incluso cuando se trata de las autoridades fiscales.

 

estherL.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

La confidencialidad es definida por la Real Academia de la Lengua como actuar en confidencia, cosa que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho[1]. Por lo tanto, el Derecho a la confidencialidad es una prerrogativa que todas las personas tenemos, en este caso, los contribuyentes pagadores de impuestos contamos con dicho derecho para que las autoridades fiscales mantengan de forma confidencial nuestros datos sensibles.

La Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, establece que los contribuyentes y los terceros relacionados, tenemos el derecho de mantener con carácter de reservado nuestros datos, informes o antecedentes que se les dé a conocer a los servidores públicos de la administración tributaria, datos que sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación[2].

Siguiendo por esta línea, el Servicio de Administración Tributaria en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tiene la obligación como autoridad, de garantizar la protección de todos y cada uno de los datos personales que estén en su poder. En este sentido, también tiene la obligación de permitir al contribuyente el acceso a dichos datos, e incluso a su rectificación, corrección, oponerse a su difusión o a un determinado tratamiento,  mientras dicha cuestión no se establezca de forma contraria en la ley, como es el caso de los contribuyentes que de conformidad con los criterios del Servicio de Administración Tributaria, han realizado actividades inexistentes, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación[3].

Por lo anterior, el derecho a la confidencialidad y protección de datos también implica que el contribuyente tiene derecho a acceder a los registros y documentos que forman parte de un expediente abierto a su nombre en poder de la autoridad, y que obren en los archivos administrativos, siempre y cuando tales expedientes correspondan a procedimientos terminados a la fecha de la solicitud de información[4].

Así mismo, cuando el Servicio de Administración Tributaria comparte información con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) sobre los datos estadísticos agregados sobre el impuesto, ingresos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes[5], debe respetar la confidencialidad de los datos individuales de cada contribuyente, ya que si bien es necesario indicar los puntos mínimos, nombre, dirección y Registro Federal de Contribuyentes, no debe ser divulgada toda la información entregada por el contribuyente.

Por lo anterior, el resguardo del Derecho del pagador de impuestos a la confidencialidad, el cual está legalmente protegido por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, La Carta de los Derechos del Contribuyente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por el Código Fiscal de la Federación.

Es muy importante saber en qué momento podrían ser publicados, ya que la información que resguardan las autoridades fiscales es vulnerable, dado que cuentan con información como nuestro domicilio, número de trabajadores, ingresos, deducciones. En el caso de las personas físicas y los representantes que cuenten con Firma Electrónica Avanzada, las huellas, fotografías e incluso el iris de cada contribuyente, siendo esto una base de datos de trascendental importancia que de caer en manos equivocadas nos podrían causar un grave perjuicio.

[1] http://dle.rae.es/?id=AFGgKxB

[2] Artículo 2 fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_120116.pdf

[4] Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

[5] Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria informará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.

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