Por cada retención que estés obligado a efectuar tienes que expedir una constancia por medio de un CFDI
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Por Berenice Chávez
Las constancias son documentos que debes entregar como retenedor a las personas a cuya contraprestación, por disposición expresa de la LISR o LIVA, les descontaste una parte por concepto de un tributo.
Desde 2014 estas constancias deben expedirse a través de un comprobante fiscal CFDI, de conformidad con el artículo 29 del CFF.
Para su llenado es indispensable que el CFDI contenga los complementos (campos) publicados en la página del SAT, dependiendo el tipo de retención que realices:
Recuerda que existen las siguientes opciones para la emisión de constancias
CFDI anualizado
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Puede emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o el pago (Regla 2.7.5.4., RMISC) |
CFDI por la actividad
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Las personas físicas con actividad profesional o de arrendamiento que expidan su CFDI por el servicio otorgado o el uso o goce temporal del bien, pueden considerarlo como constancia de retención de ISR e IVA siempre y cuando contengan los complementos de retención correspondientes (art. 16, fracc. XII, LIF)
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes pueden optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones (regla 2.7.5.4., segundo párrafo, RMISC) |
Constancias del DIM |
Los contribuyentes que deban expedir constancias de ISR, pueden utilizar las impresiones de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. En el caso de salarios, tratándose del Anexo 1 , el mismo debe contener sello y firma del empleador que lo imprime (regla 2.8.1.13., RMISC) |