Aspectos Relevantes de las Deducciones Personales

BwVAdAoU_400x400L.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Las personas físicas que obtengan ingresos en ejercicio y se encuentren obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, pueden descontar sus deducciones personales.

Las deducciones personales que pueden realizar las personas físicas seguirán siendo las mismas y se mencionan a continuación:

  1. Los pagos de Honorarios médicos y dentales
  2. Gastos Hospitalarios
  3. Gastos Funerarios
  4. Los Donativos no onerosos ni remunerativos
  5. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
  6. Las aportaciones complementarias de retiro.
  7. Las primas de seguro de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.
  8. Gastos destinados a la transportación escolar.

Sin embargo, a través del decreto de reforma 2016  podemos destacar 3 importantes cambios que podrán aplicarse en la declaración anual 2016, para deducciones personales[1].

1.-Incapacidades por riesgo de trabajo o por menoscabo en la salud

Ahora bien, uno de los cambios es la adición del tercer, cuarto y quinto párrafo de la fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que trae como beneficio que los contribuyentes, personas físicas que tengan una relación de trabajo, así como cualquier persona que no cuente con seguridad social, que sufran incapacidades por riesgo de trabajo, podrán deducir pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, así como compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación, sin considerar la limitación de la totalidad de las deducciones que se refiere el último párrafo de este artículo.

Es importante mencionar que para efecto de su deducibilidad, debe considerarse lo siguiente:

  • En caso de incapacidad temporal o permanente parcial, incluso discapacidad, solo será procedente la deducción cuando dicha discapacidad o incapacidad se igual o superior al 50% de la capacidad normal del contribuyente.
  • En caso de la incapacidad temporal o permanente parcial, incluso discapacidad, el comprobante fiscal debe especificar que los gastos amparados están relacionados directamente con el mismo.

2.-Aportaciones Complementarias del Retiro.

Otra de las deducciones personales que se reforman para 2016,  son las aportaciones que se efectúen en las subcuentas de aportaciones complementarias para el retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o  las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, lo cual tiene como finalidad que los contribuyentes puedan obtener a largo plazo mejores rendimientos de sus aportaciones durante su ciclo laboral, siempre que estas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia de los planes  de retiro, por ellos se establece que estas aportaciones no se contemplen dentro del límite del total de las deducciones personales, que refiere el último párrafo del artículo 151 de la LISR, por tanto, solo están sujetas al límite que establece la fracción V, primer párrafo para esta deducción personal (hasta 10% de los ingresos acumulables).

3.-Límite de las Deducciones Personales.

El impacto que han generado las reformas del 2014, y con el objetivo de fortalecer la economía del país en ciertos sectores económicos como el financiamiento del ahorro de las aportaciones voluntarias, asimismo para proporcionar que los contribuyentes obtengan mayores beneficios al generar erogaciones, se reforma el monto total de las deducciones personales, el cual no podrá exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, equivalente a $133,298, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se paga impuesto, sin embargo, no es aplicable esta limitante para las deducciones personales  de donativos y aportaciones voluntarias del artículo 151 de la LISR, además también se excluye de esta limitante el estímulo de las cuentas personales de ahorro, el cual trae beneficios para los contribuyentes que opten por contratar un plan especial para ahorrar cuando sean pensionados por jubilación o retiro cuando cumplan los 65 años de edad.

Con éstas reformas se espera que se generen mayores beneficios cuando los contribuyentes opten por realizar aportaciones voluntarias para el ahorro o cuando adquieran un plan especial para ahorro, el cual permitirá la obtención de mayores ingresos al momento de pensionarse, jubilarse o retirarse de acuerdo con las disposiciones aplicables; asimismo , la reforma que se realiza al monto total de las deducciones personales, excluyendo los donativos, la aportaciones voluntarias para el retiro, así como los planes especiales, trae como beneficio que contribuyentes puedan deducir más erogaciones que ejercicios anteriores.

 

[1] Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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