¿En venta de bienes cuándo acumulo el ingreso?

El momento para acumular el ingreso para el ISR no depende del concepto bajo el que se pague el precio

IDCONLINE

Por Joyce Pasantes

La exigibilidad o el cobro, parcial o total del precio del bien es lo que detona la acumulación del valor del derecho de crédito, aun cuando el enajenante reciba solo una parte del precio del bien en efectivo por concepto de anticipo.

El ingreso por la enajenación de bienes se obtiene desde el perfeccionamiento del contrato, modificando positivamente el patrimonio de los contratantes y debiendo acumularse la totalidad del monto de la operación con fundamento en el artículo 17 de la LISR abrogada.

Ahora bien, si conforme al artículo 18, fracción I, inciso c) del mismo ordenamiento el ingreso obtenido por la venta de bienes se considera acumulable, por la exigibilidad o el cobro de una parte o la totalidad del precio del bien –al ser el primer supuesto en ocurrir, entre los demás previstos en la fracción I del precepto de mérito–, aun cuando el enajenante recibe solo una parte en efectivo por concepto de anticipo, sí considera la capacidad contributiva del causante.

Lo anterior porque se determina con base en el valor monetario de los derechos de crédito incorporados a su patrimonio desde el perfeccionamiento del contrato, con independencia del concepto bajo el que se pague el precio o la forma de pago

En ese tenor el artículo 18, fracción I, inciso c) de la LISR no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ya se había cuantificado en el patrimonio del enajenante desde el perfeccionamiento del contrato, siendo irrelevante la disposición total de la entrada en efectivo.

Así lo resolvió la Segunda Sala en el amparo indirecto 1583/2015 de que derivó el criterio titulado:RENTA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. CXXXIII/2015 (10a.), Registro 2010746,  enero de 2016.

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