Cerca el momento de pagar impuestos para el RIF

A partir de 2016 deben pagar las contribuciones que generen a su cargo

IDC ONLINE

Por Emmanuel Castañeda

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal inscritos durante 2014 y 2015, deberán pagar ISR, IVA e IESPS en el ejercicio fiscal de 2016.

Sin embargo, mediante el artículo 23 de la LIF para el ejercicio fiscal 2016 publicada el 18 de noviembre de 2015 en el DOF, se les otorgan diversos beneficios que les permitirán aligerar su carga fiscal.

En cuanto a IVA e IESPS estos contribuyentes tienen como opción respecto del impuesto originado por las operaciones llevadas a cabo con el público en general, aplicar un porcentaje al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el tipo de actividades a las que se dediquen.

Por otro lado en torno al ISR tendrán derecho a una reducción del 90% de la contribución causada, esto conforme al artículo 111 de la LISR y al Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Para verificar los porcentajes aplicables consulta nuestro caso práctico “RIF, llegó la hora de pagar”.

Según datos del SAT se espera que en 2016 la autoridad recaude dos mil 500 millones de pesos.

De ahí que estos contribuyentes deban determinar correctamente las contribuciones a su cargo, aprovechando los beneficios fiscales que brindan las autoridades fiscales a este régimen.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?