PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Angélica María Ruiz López[1]

 

Con las modificaciones en los cuestionarios del SIPRED a partir de 2009, se ha puesto de manifiesto la necesidad de cumplir con la obligación contenida desde hace varios años  en los artículos 86 fracción XV y 106 de la LISR que establecen el primero para personas morales y el segundo para físicas, que las operaciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras deben de celebrarse a valores de mercado aplicando para comprobar lo anterior uno de los métodos contenidos en el artículo 216 de la propia ley, por ello, se hace necesario que los contribuyentes que celebraron este tipo de operaciones cuenten con un estudio de precios de transferencia, que es el documento ideal para demostrar el cumplimiento de la obligación mencionada.

 

El estudio de precios de transferencia.

Para realizar un estudio de precios de transferencia en México se necesita evaluar la información financiera y descriptiva de las operaciones que las empresas realicen con partes relacionadas. La documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloban en un estudio que se conoce como "Estudio de Precios de Transferencia".

Dicho estudio sirve principalmente para emitir una opinión acerca del cumplimiento o no del principio de valor de mercado, ya que las operaciones celebradas entre partes relacionadas deben pactarse a precios apegados a dicho principio, de no ser así, la autoridad podrá determinar estos valores, modificando con ello el monto de los ingresos y de las deducciones efectuadas, generando con ello créditos fiscales por impuestos omitidos, accesorios y multas.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha establecido un criterio que valida la no deducción de pagos al extranjero por la falta del estudio de precios de transferencia, es decir, no basta con que se cuente con documentación comprobatoria y se cumpla con los demás requisitos de las deducciones para que dicha deducción proceda, sino que para ello es necesario contar con la información y documentación que contiene un estudio de precios de transferencia.[2]

Sin embargo, el estudio en comento no solo sirve para cumplir con obligaciones fiscales, sino que además puede ser utilizado para optimizar cargas fiscales y para evaluar financieramente los costos del grupo de empresas que se evalúen.

Figuras que se consideran partes relacionadas

Para ubicar al contribuyente en el hecho generador de la obligación que se analiza, primeramente debemos entender ¿Qué se entiende por  partes relacionadas?, para ello hay que observar lo establecido para personas morales en el artículo 215 de la LISR y para personas físicas en el 106 de la misma LISR que al respecto mencionan los siguientes supuestos:

PARTES RELACIONADAS

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

Por participación directa o indirecta en el capital de la otra Por participación directa o indirecta en el capital de la otra
Por participación directa o indirecta en el control de la otra Por participación directa o indirecta en el control de la otra
Por participación directa o indirecta en la administración Por participación directa o indirecta en la administración
Los integrantes de una Asociación en Participación Cuando exista vinculación de acuerdo a la legislación aduanera (sean empleados, familiares hasta el cuarto grado etc.)

¿Quién debe elaborar el estudio de precios de transferencia?

 

Una vez identificado el hecho generador, se debe observar a quien le corresponde la obligación de demostrar que efectivamente se cumplió con la obligación de acumular los ingresos y efectuar las deducciones a valores de mercado, siendo así que:

  1. Tratándose de grupos multinacionales, la obligación de la aplicación de los métodos es para los contribuyentes y en este caso además se tiene la obligación de realizar el estudio de precios de transferencia entre partes relacionadas. (arts  86-XII , 215 y 216 LISR), están excluidos de esta obligación quienes hayan obtenido ingresos por actividad empresarial inferiores a trece millones de pesos y por actividad profesional de tres millones de pesos.
  2. En el caso de Personas Morales que celebren operaciones con partes relacionadas nacionales (Grupos nacionales) el contribuyente es quien debe demostrar la utilización de alguno de los métodos. (art 86-XV y 216 LISR)
  3. Tratándose de Personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas nacionales las autoridades fiscales serán quienes podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas utilizando alguno de los métodos establecidos en el articulo 216 (Art 106 penúltimo párrafo LISR)

Por lo anterior podemos observar que tratándose de personas morales ya sea que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en territorio nacional, es el contribuyente quien tiene la obligación de demostrar la aplicación de los métodos de precios de transferencia y por lo tanto de elaborar el estudio relativo. Cabe resaltar la desigualdad que se da en el caso de partes relacionadas extranjeras, ya que para ellas la obligación se establece a partir de los limites de 13 millones de pesos o de 3 millones de pesos dependiendo de su giro, en tanto que dicha excepción no aplica en partes relacionadas nacionales.

Tratándose de personas físicas, estas deben celebrar operaciones a valores de mercado pero no tienen obligación de elaborar un estudio como tal, sin embargo la autoridad tiene la facultad de hacer este análisis en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que a pesar de que no es obligatorio si es recomendable contar con dicho estudio para dar soporte a las operaciones celebradas entre partes relacionadas.

Métodos a utilizar.

 

No basta con que la administración de la empresa sepa cuál es el valor de mercado de las operaciones que se realizan, esto tiene que demostrarse mediante la utilización de uno de los 6 métodos establecidos para ello en la LISR, Dichos métodos que deben utilizarse para comprobar que tanto los ingresos como las deducciones por operaciones con partes relacionadas se realizaron a valores de mercado son:

  1. Método de precio comparable  (MPCNC)
  2. Método de precio de reventa  (MPR)
  3. Método de costo adicionado  (MCA)
  4. Método de partición de utilidades  (MPU)
  5. Método residencial de partición de utilidades (MRPU)
  6. Método de márgenes transaccionales de utilidades de operación  (MTUO)

Primeramente debe utilizarse el método 1, solo en caso de que no se pueda aplicar podrán emplearse el 2 o el 3 y por ultimo descartados los tres primeros, podrá usarse cualquiera de los últimos tres métodos.

 

¿Qué papel juega el Dictaminador?

 

Mediante los folios 67/2007, 82/2007 y 5/2006, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos comenta que el profesional que dictamina los estados financieros no debe realizar pruebas exhaustivas en el contenido del estudio y mucho menos volverlo a hacer, sino que :

  • Para el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, el auditor deberá observar que en la documentación comprobatoria de su cliente se aplicó uno de los métodos conforme al orden establecido en la LISR; lo importante será verificar que éste incorpore las cifras de las operaciones analizadas y el resultado del análisis, así como que las conclusiones del propio estudio correspondan a las cifras registradas y estén sustentadas.
  • Para el caso de partes relacionadas residentes en el extranjero se cerciore:
  1. Que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología conforme al orden establecido en la LISR y que se seleccionen operaciones o empresas comparables sin que se juzgue si son los más apropiados;
  2. Que se analicen las operaciones entre partes relacionadas que realmente lleven a cabo las empresas;
  3. Que las cifras incluidas en los Anexos del dictamen fiscal y en el estudio o documentación comprobatoria sean coincidentes con las declaraciones informativas correspondientes y con las reflejadas en la contabilidad, y;
  4. Que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.

Por último solo queda comentar que es recomendable hacer el análisis de precios de transferencia en el ejercicio en el que se celebran las operaciones con la finalidad de que estas se realicen a valor de mercado y evitar que durante la elaboración del estudio de precios de transferencia se advierta que las operaciones se celebraron sin cumplir con ello y deban hacerse ajustes al resultado fiscal del ejercicio ya concluido por la compañía.

 


[1] Licenciada en Contaduría por la Universidad Latina de América y Maestra en Fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Gerente de Asesoría y Estrategia Fiscal en Ruiz Consultores, S.C., Docente en distintas universidades en materias de índole fiscal, miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, Sindico del contribuyente por la Universidad Latina De América.

[2] Criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006:  DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?