EN VISITA DOMICILIARIA, SE PODRÁN REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Así lo determinaron los ministros al resolver la contradicción de tesis 124/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una visita domiciliaria, establecida en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación,  la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios.

De esta forma, interpretó el significado de la frase “y los demás papeles” a que se refiere el artículo 45 del citado Código, pues son documentos que se encuentran relacionados precisamente con las obligaciones y los conceptos que dan origen o sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Al resolver la contradicción de tesis 124/2011, suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Sala precisó que los estados de cuenta bancarios se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado período, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos y, por ende, constituyen papeles importantes para la comprobación de los asientos contables.

Por ello, dicho estado de cuenta bancario puede servir como comprobante para efecto de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, y en ese sentido, es claro y evidente que el estado de cuenta bancario sí queda incluido dentro de “los demás papeles” que pueden requerir las autoridades fiscalizadoras al contribuyente.

No obstante, la Sala consideró importante señalar que no cualquier documento se encuentra comprendido dentro de la expresión “y demás papeles”, pues en atención al texto de la norma y a su contexto, referido al ejercicio de una facultad de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias, sólo pueden entrar en esta categoría, aquellos papeles que sirven o tienen relación directa para acreditar dicho cumplimiento, por lo que obviamente no estarían dentro de esa categoría los papeles que no sean útiles para ese fin, como un título profesional del contribuyente, o el acta de nacimiento, o cartilla de vacunación, etcétera.

 

 

 

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