Finalmente se cuenta con las normas reglamentarias que desarrollan la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Doctor en Materia Fiscal.
Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.
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El 1 de Octubre pasado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que vino a completar las normas desarrolladoras de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 1 de enero de 2014, llenando el vacío existente y partiendo de la misma base de normas que se tenía en el anterior Reglamento, pero ajustándolo a lo que hoy prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
El pasado 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva LISR, que vino a ser un ajuste de la anterior Ley, con las nuevas regulaciones previstas en la llamada Reforma Hacendaria de 2014. Sin embargo, desde entonces, no había sido publicado un nuevo Reglamento que desarrollara los conceptos legales, de manera que se venían aplicando las normas reglamentarias que no se contradijeran con la nueva Ley.
El nuevo Reglamento consta de siete títulos y entró en vigor el 9 de Octubre pasado, el cual entre sus novedades se puede advertir que se adecuan las referencias, números de artículos y conceptos a la LISR vigente.
Por lo que ve a los grupos de sociedades, el nuevo RLISR contempla que los estados financieros consolidados pueden elaborarse con los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera (NIF’s)
Quienes desarrollen actividades del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR incluso en pagos provisionales; continuando con los mecanismos de control y fiscalización sobre los contribuyentes se establecen reglas adicionales a cumplir, relacionadas con la declaración informativa de contraprestaciones y donativos recibidos en efectivo, así como presentar el informe sobre préstamos y aumentos de capital recibidos en efectivo cuando se reciban en dos o más pagos que excedan de 600 mil pesos durante un ejercicio.
Cuando se trate de distribución de dividendos mediante fideicomisos celebrados de acuerdo con las leyes mexicanas, se prevé que se causará el ISR adicional del 10 %, como es el caso de los dividendos que se reciban en general de las personas morales.
Tratándose de personas morales con autorización para recibir donativos deducibles de ISR, se precisan los casos en que las donatarias autorizadas cumplen con destinar sus activos para fines propios de su objeto social, así como aquellos en los que esto no ocurre.
Se precisa también la obligación de informar sobre las operaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro o plata si al incluir los impuestos se supera la cantidad de 100 mil pesos, regla que aplicará aun cuando la operación se realice en forma indistinta en una o en varias exhibiciones, en cambio, si la operación se paga con cheque, transferencia electrónica o instrumentos monetarios y efectivo, moneda nacional o extranjera o con piezas de oro o plata, solo se comunicará el monto pagado conforme a los últimos medios y siempre que sea superior a 100 mil pesos.
Cuando existan saldos a favor de los trabajadores, si no es posible efectuar la compensación de los saldos, bastará que exista un saldo a favor y la presentación de la declaración anual por parte de los empleados para realizar la solicitud de devolución.
Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales deberán consignar en los mismos, todos los datos de la persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados, y devolverle a ésta, el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos.
Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la entidad corporativa o a otro establecimiento de ésta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, optaron por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de la Ley abrogada, según sea el caso.
Las anteriores, son solo algunas de las novedades que contiene el nuevo Reglamento de la LISR, para un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es necesario el conocimiento de las novedades, nuevas obligaciones, así como las facilidades que el Reglamento contiene, de manera, que el entorno fiscal de la empresa, permita una adecuada marcha con la debida optimización de cargas fiscales.