Comercio Electrónico en México

En aras de que fluyan las relaciones comerciales electrónicas en un mundo virtual más seguro, es importante tomar las siguientes consideraciones.  

image1 (2) (1)Por Andrea Guízar.

Abogada asociada en práctica corporativa.

andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx

 

 

Es una realidad en la que el auge de las tecnologías de la información, así como la tendencia de la utilización de las redes de comunicación electrónicas, nos han obligado a todas luces a replantearnos la forma de hacer negocios y la viabilidad de la regulación pensada para el comercio electrónico.

El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación.

Pero, ¿cuáles son las ventajas y desventajas  de estas transacciones a través de medios electrónicos?

 

VENTAJAS

  • Reduce las barreras de acceso a los mercados, en especial las barreras geográficas.

  • Abre oportunidades a las empresas de explotar mercados nuevos.

  • Para el consumidor, amplía la capacidad de acceder a prácticamente cualquier producto.

  • Reduce o incluso elimina por completo a los intermediarios.

  • Oportunidad de comparar ofertas y elegir la mejor opción.

 

DESVENTAJAS

  • Validez legal de las transacciones realizadas electrónicamente (“contratos sin papel”).

  • La eficacia probatoria de los documentos electrónicos.

  • El alcance de la protección de datos personales

  • La seguridad de los medios de pago electrónicos

  • Desarmonización legislativa entre el derecho interno e internacional, así como  la falta de estándares consolidados de negociación electrónica.

  • La protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales.

 

Las normas de la contratación electrónica  en nuestro país han sido parcialmente reguladas  en los siguientes ordenamientos: Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin embargo, como se puede deducir, México carece de una exhaustiva regulación en la materia, lo cual impide que instituciones legalmente trascendentes y consuetudinariamente protegidas por el derecho privado, se vean tímidamente tocadas cuando se trata de contratación electrónica, situación que trae consigo incertidumbre e inseguridad jurídica para aquellos participantes del comercio electrónico.

 

Siendo así las cosas, es urgente definir una clara, autónoma, sana y electrónicamente viable  política legislativa ante la innegable realidad virtual en la que nos encontramos,  esto a través de una ley especializada en comercio electrónico, que permita a los participantes de esta creciente forma de negociar, transitar por un mundo virtual seguro, con conceptos indudables que se traduzcan en todo momento en seguridad jurídica.

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