En aras de que fluyan las relaciones comerciales electrónicas en un mundo virtual más seguro, es importante tomar las siguientes consideraciones.
Abogada asociada en práctica corporativa.
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
Es una realidad en la que el auge de las tecnologías de la información, así como la tendencia de la utilización de las redes de comunicación electrónicas, nos han obligado a todas luces a replantearnos la forma de hacer negocios y la viabilidad de la regulación pensada para el comercio electrónico.
El comercio electrónico es definido por los estudios de la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación.
Pero, ¿cuáles son las ventajas y desventajas de estas transacciones a través de medios electrónicos?
VENTAJAS
-
Reduce las barreras de acceso a los mercados, en especial las barreras geográficas.
-
Abre oportunidades a las empresas de explotar mercados nuevos.
-
Para el consumidor, amplía la capacidad de acceder a prácticamente cualquier producto.
-
Reduce o incluso elimina por completo a los intermediarios.
-
Oportunidad de comparar ofertas y elegir la mejor opción.
DESVENTAJAS
-
Validez legal de las transacciones realizadas electrónicamente (“contratos sin papel”).
-
La eficacia probatoria de los documentos electrónicos.
-
El alcance de la protección de datos personales
-
La seguridad de los medios de pago electrónicos
-
Desarmonización legislativa entre el derecho interno e internacional, así como la falta de estándares consolidados de negociación electrónica.
-
La protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales.
Las normas de la contratación electrónica en nuestro país han sido parcialmente reguladas en los siguientes ordenamientos: Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin embargo, como se puede deducir, México carece de una exhaustiva regulación en la materia, lo cual impide que instituciones legalmente trascendentes y consuetudinariamente protegidas por el derecho privado, se vean tímidamente tocadas cuando se trata de contratación electrónica, situación que trae consigo incertidumbre e inseguridad jurídica para aquellos participantes del comercio electrónico.